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Aplicativo CTS 2022: Conoce cómo calcular el dinero que te corresponde recibir

En esta nota conoce si eres uno de los 4 millones de empleados del sector privado que recibirán el beneficio y cómo calcular cuánto te corresponde.
Por Jennifer Morote
3 minutos
Aplicativo CTS 2022

Este mes se realizará el segundo pago de la CTS 2022. Para ello las empresas tendrán hasta el 15 de noviembre para pagar a sus trabajadores, mientras que ellos podrán retirar hasta el 31 de diciembre.

¿Cómo usar el aplicativo?

Para usar el aplicativo, debes ingresar al portal de la web e ir a Calculadora laboral.

Una vez ahí entras al aplicativo y seleccionas “Calcula tu CTS”. Ingresa el tipo y número de documento de quien quiera realizar la consulta y el tipo y número de documento de la empresa donde trabaja o trabajó. Puedes enviar un reporte de ello a tu correo electrónico.

Los ex trabajadores también podrán usar el aplicativo para el cálculo de su CTS trunca.

¿Todos los trabajadores podrán usarlo?

Podrán usarlo los empleados de régimen general como los de la pequeña empresa. Las personas trabajadoras del hogar también podrán usar esta herramienta.

¿Cómo cobrar la CTS y dónde?

Ante la pandemia, este año el Estado autorizó la libre disponibilidad del 100% de los fondos para que los ciudadanos cuenten con un apoyo para afrontar sus problemas económicos.

Esta vez será más fácil cobrar que otros años, pues solo deberán ir al cajero o banco donde tienen su dinero y retirarlo, aunque también pueden hacer transferencias.

Depósito en cuenta

Las distintas empresas depositan la CTS en una cuenta de ahorros especial, llamada “cuenta CTS”, que elige cada trabajador, para lo cual tienen una serie de opciones entre bancos, financieras, cajas municipales, cajas rurales y cooperativas.

¿Cómo saber debo recibir CTS?

Son beneficiarios de la CTS 2022 todos los trabajadores del sector privado que hayan laborado como mínimo cuatro horas diarias y que tengan como mínimo un mes completo de servicios entre los meses de mayo y octubre.

Accederán:

  • Los trabajadores de la pequeña empresa: A razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias.
  • Los trabajadores del régimen agrario: La CTS se incluye en la remuneración diaria a razón del 9.72% de la remuneración básica. Sin embargo, el trabajador puede optar por que la CTS le sea abonada de manera diferenciada y de manera semestral, como en el régimen laboral común.
  • Los trabajadores del hogar: También acceden al pago de la CTS, la cual se pagará bajo las mismas condiciones que el régimen laboral común.

No pueden acceder:

  • Trabajadores de medio tiempo que hayan tenido una jornada laboral menor a cuatro horas diarias.
  • Trabajadores de la microempresa que hayan sido contratados después de la inscripción de la empresa en el Remype.
  • Quienes perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios.
  • Trabajadores del sector público sujetos a regímenes especiales.

¿Cuánto deberá recibir cada trabajador?

La CTS equivale a un poco más que 1 sueldo. Para su cálculo, además del sueldo se considera la sexta parte de la última gratificación percibida, por lo que se entrega al año 1.17 sueldos aproximadamente.

Por ejemplo, si un trabajador tiene una remuneración fija de S/3,000 mensuales, su CTS anual será de S/3,500, y recibirá un pago semestral de S/1,750 en mayo y S/1,750 en noviembre.