La ley N° 31332, que plantea que las personas, tanto hombres como mujeres de 50 años, afiliados a la AFP, pueden solicitar una jubilación anticipada. Entérate aquí como puedes acceder a este beneficio.
¿Qué modalidades de jubilación anticipada existe?
- Puedes ser beneficiado por una pensión mensual.
- Retirar el 95.5% del total del fondo. El otro 4.5% quedará como un monto que se utilizará para solventar las prestaciones del servicio de EsSalud.
- También solo puedes retirar un porcentaje de los fondos, según a tu criterio.
¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a este beneficio?
- El solicitante debe tener como edad mínima 50 años.
- Procede la jubilación cuando el afiliado mayor de cincuenta (50) años así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones.
- Al calcular la pensión no se consideran los aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional que excedan el 20% de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios con una permanencia menor a nueve meses en la CIC.
¿Cómo solicitar la jubilación anticipada?
- Validar si accedes a este tipo de Jubilación, además de cumplir con los requisitos, este trámite lo debes realizar en la AFP en que te encuentras afiliado. Puedes comunicarte a los siguientes números:
- AFP Hábitat: 230-2200 (Lima) o 0801-14224 (provincias).
- Prima AFP: 615-7272 – opción 1 (Lima) o 0801-18010 (provincias).
- AFP Integra: 513-5050 (Lima) o 0800-40110 (provincias).
- Profuturo: 215-2828 (Lima) o 0800-11434 (provincias).
- Después de la validación, solicita la jubilación anticipada, de manera virtual, por las páginas de web de cada AFP.