Utilidades

¿Trabajas el viernes 30 de agosto? Descubre el beneficio económico adicional que recibirás

Feriado por festividad católica de Santa Rosa de Lima. Trabajadores presenciales y remotos que laboren el 30 de agosto recibirán el triple de su salario diario habitual.
Por Merly Viera Valle
3 minutos

Según comenta el laborista César Puntriano, todo el personal que trabaje este viernes 30 de agosto recibirá una triple remuneración al tratarse de feriado.

«Esta medida comprende tanto a personal que labora de manera presencial como a los que realizan teletrabajo, aplicándose en este último caso la desconexión digital», informó.

A pesar de las festividades, algunas actividades continúan, como las de las empresas mineras, petroleras e industriales, así como restaurantes, hoteles y cines. En ciertos casos, estas actividades incluso aumentan durante el feriado.

El experto en derecho laboral destacó que los trabajadores que laboren en este feriado recibirán su pago habitual por el 30 de agosto. Además, obtendrán un día adicional de salario, el cual será el doble de su remuneración diaria normal.

«Notemos que este importe adicional también corresponderá a aquel personal que trabajará de manera remota durante el día 30 de agosto», refirió.

¿Cuánto será la remuneración?

En el caso de no trabajar ese día, un trabajador que gana s/1,200 al mes, tiene un ingreso diario de s/40, dividiendo en 30 días. Si no trabaja el 30 de agosto, su salario seguirá siendo s/1,200, recibirá los S/40 que le corresponde como si hubiese laborado ese día.

Si el trabajador labora el viernes 30 de agosto, su sueldo mensual de s/1,200 permanece, incluyendo los s/40 soles por el feriado. Sin embargo, recibirá un adicional de s/80 (40 + 40) que corresponden a su remuneración por el día trabajado en feriado.

Si el empleador opta por brindar la trabajador un día descanso remunerado en otro momento del mes, en lugar del pago doble, no se generará el beneficio adicional.

Cabe destacar que el 30 de agosto es un feriado establecido por la ley, a diferencia del 26 o 27 de julio que pueden ser recuperables. Siendo así, el descanso que se tome el día 30 de agosto no debe compensarse posteriormente.

Adicional al 30 de agosto, no se han establecido días no laborables ni el 29 de agosto ni el 1 de septiembre, por lo que se trabaja esos días. Sin embargo, si alguno de esos días coincide con el descanso, se aplican las excepciones correspondientes. Si el turno laboral inicia el 29 de agosto y finaliza el 30 de agosto, por ley no se considera feriado laborable.

Además, el incumplimiento de las normativas sobre feriados considera una infracción grave, lo que puede resultar en multas impuestas por Sunafil, entre 13,544.50 y 270,592.50 soles, según el número de trabajadores afectados.