Hoy en el Diario El Peruano se publicó la ley que faculta a los afiliados de la AFP a retirar hasta 17,200 soles de sus fondos de pensiones en este contexto de coronavirus que estamos viviendo.
Retiro AFP: ¿Cuándo podrás tener los S/17,200 soles en tu bolsillo?
- El jueves 3 de diciembre debería estar publicado el procedimiento que debe determinar la SBS (tiene plazo de 15 días calendario desde hoy).
- En el caso de los afiliados con enfermedades oncológicas, el procedimiento debe estar listo tras 10 días publicada la ley. O sea, el 28 de noviembre ya podrían hacer sus solicitudes.
- Las solicitudes se podrán hacer a inicios de diciembre. La SBS determinará la fecha de inicio. Puede ser que sea el lunes 7 de diciembre.
- El desembolso de la 1 UIT se hará 30 días después de la solicitud. Eso quiere decir que ese dinero, 4,300 soles, podría estar en tu bolsillo en enero del 2021.
- El segundo desembolso podría estar en febrero y el tercero en marzo.
Retiro AFP: ¿Cómo será el procedimiento para el retiro?
a. Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
b. Se abonará hasta una (1) UIT cada treinta (30) días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta (30) días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.
c. En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez (10) días antes del desembolso.
Retiro AFP: ¿Estos recursos son intangibles?
Esto dice la ley. El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.