El Ejecutivo publicó este miércoles 8 de abril el Decreto Supremo N° 001-2026-MIMP, que modifica el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley N° 29973) e incorpora nuevas obligaciones de accesibilidad para restaurantes y servicios turísticos a nivel nacional.
La norma establece que los establecimientos deberán implementar el sistema braille en al menos el 5% de su oferta informativa, incluyendo cartas físicas, guías, catálogos e itinerarios.
Plazos diferenciados por categoría
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) dispuso un cronograma progresivo. Las grandes empresas y restaurantes de 4 y 5 tenedores tienen como fecha límite el 31 de diciembre de 2030. El resto de categorías deberá cumplir a partir del 1 de enero de 2031.
Si la oferta total del local es reducida o se manejan cartas virtuales, la norma exige contar con al menos un ejemplar físico en braille.
Capacitación y fiscalización
El personal de atención directa deberá ser capacitado para brindar un trato adecuado a personas con discapacidad visual. El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) será el encargado de establecer los lineamientos técnicos de impresión en un plazo máximo de 120 días, supervisar el cumplimiento y coordinar con el Mincetur las acciones de formación.
Multas por incumplimiento
El incumplimiento de la norma puede generar sanciones económicas. Según la Ley N° 29973, las multas alcanzan hasta 4 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), equivalentes a S/ 21,400, dependiendo de la gravedad de la falta.
Contexto y beneficiarios
La medida busca garantizar el derecho a la información de las personas con discapacidad visual. En el Perú, según datos del INEI, este grupo representa aproximadamente el 26% del total de personas con discapacidad en el país.
El MIMP celebró la aprobación de la norma señalando que “garantiza más y mejores derechos para las personas con discapacidad” y promueve su inclusión plena y efectiva en la vida social y económica.
Próximos pasos
Conadis tiene 120 días hábiles para emitir los lineamientos técnicos de impresión en braille. Los gobiernos regionales y locales podrán brindar el servicio de impresión a un costo que no supere el de producción, con apoyo de la Biblioteca Nacional del Perú cuando sea requerido.