El Impuesto a la Renta (IR) es un tributo que se debe pagar anualmente, gravando las ventas provenientes del trabajo y de la explotación de un capital (que puede ser un bien mueble o inmueble).
También del trabajo realizado de forma dependiente o independiente, siempre que no se realices actividad empresarial.
Personas obligadas
Según indica Sunat, estás obligado a presentar la declaración del Impuesto a la Renta en el 2020 si eres una persona natural, sucesión indivisa, sociedad conyugal que:
- Determine deuda a pagar.
- Arrastre saldos a favor de ejercicios anteriores y lo apliquen contra el impuesto o hayan utilizado dichos saldos contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el 2020.
- Determine saldo a favor como perceptores de:
– Rentas de Cuarta categoría o rentas de Cuarta y Quinta categoría.
– Rentas de Cuarta y/o Quinta categoría, y rentas de Fuente Extranjera que correspondan ser sumadas a estas.
- Si hubieran percibido rentas de Cuarta y/o Quinta categoría y atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
- Si hubieran percibido exclusivamente rentas de Quinta categoría que determinen saldo a favor, por la deducción de gastos de arrendamiento o subarrendamento de inmuebles situados en el país.
Personas no obligadas
Por otro lado, las personas que no están obligadas a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2020 son:
- Personas no domiciliadas en el país que obtengan rentas de fuente peruana.