El Decreto Legislativo N° 713, que regula los descansos remunerados, señala que aquellos trabajadores que se acojan a los feriados nacionales, deben seguir obteniendo remuneración a pesar de no trabajar ese día. Descubre en InfoMercado cuáles son las fechas de descanso nacional y que feriados deben ser remunerados.
¿Qué feriados deben ser remunerados
Todos los feriados nacionales declarados por el Gobierno deben ser remunerados, según el Decreto Legislativo N° 713. Esta es la lista de feriados en el 2023:
- Año Nuevo: 1 de enero
- Jueves y Viernes Santo: 6 y 7 de abril (movibles)
- Día del Trabajo: 1 de mayo
- San Pedro y San Pablo: 29 de junio
- Fiestas Patrias: 28 y 29 de julio
- Batalla de Junín: 6 de agosto
- Santa Rosa de Lima: 30 de agosto
- Combate de Angamos: 8 de octubre
- Todos los Santos: 1 de noviembre
- Inmaculada Concepción: 8 de diciembre
- Batalla de Ayacucho: 9 de diciembre
- Navidad: 25 de diciembre
¿Y si trabajo en feriado?
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) precisa que el trabajo efectuado en los días feriados no laborables, sin descansos que los sustituyan, darán lugar al pago de los siguientes conceptos:
1. La remuneración correspondiente al día feriado
2. La remuneración correspondiente a la labor efectuada
3. Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la remuneración correspondiente a la labor efectuada
Esto quiere decir que los trabajadores que laboren en días feriados, tendrán derecho a aproximadamente el triple de su salario diario como remuneración.
Detalla que los empleadores que no cumplan con realizar el pago adicional u otorgar la compensación del descanso sustitutorio por los feriados laborados estarían cometiendo una infracción muy grave en materia de derechos laborales.
Las multas en estos casos oscilan, si es una microempresa, entre los 1,138.50 soles y los 3,366 soles; si es una pequeña empresa, entre los 3,811.50 soles y los 37,867.50 soles; y para una empresa no mype, es de 13,018.50 soles a 260,023.50 soles.