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Esto debes hacer si quieres darle un giro a tu negocio

Ante las medidas de confinamiento impuestas por el Gobierno, distintos negocios están optando por cambiar el rubro de su negocio.
Por Roxana Vásquez
5 minutos

Ante las medidas de confinamiento impuestas por el Gobierno, distintos negocios están optando por cambiar el rubro de su negocio.

Ya se veía en Lima con lo sucedido con la emblemática pastelería limeña San Antonio que sorprendió a sus clientes convirtiéndose en un minimarket para seguir atendiendo y sobrevivir a la crisis económica producida por del coronavirus (Covid19).

Otro ejemplo es el de Platanitos que anunció cambios en sus productos al decidirse por vender insumos de comida oriental a través de su página web en vez de zapatos y accesorios, como lo venía haciendo desde su creación.

Los mencionados solo son dos casos de los muchos negocios que se suman a los cambios para mantenerse de pie durante el Estado de Emergencia.

Sin embargo, no es así de sencillo como amanecer un día y vender nuevos productos, las empresas que así lo quieran están obligadas a hacer ajustes ante la Sunat.

El Gerente de Orientación y Servicio de la Sunat explicó a RPP Noticias que lo que se debe hacer es un  «cambio informativo». Es decir, declarar ante la Superintendencia la actividad que realizará

El procedimiento a seguir es el siguiente: Ingresar su clave SOL en la página web de Sunat, dar clic a la oficina virtual y luego realizar los cambios debidos.

No obstante, el funcionario detalló que si bien no es una condición que limite la realización de la actividad, se recomienda que lo informe.

Sanción

Existe la infracción por no comunicar a la Sunat los datos de actualización del RUC en el plazo antes señalado.

Sin embargo, si se regulariza voluntariamente no hay sanción. En caso se detectará la multa puede ser hasta S/2,150. Es decir, el 50% de la UIT.

Cabe precisar que durante el periodo de emergencia, no se está sancionando.

Actividades permitidas

Como se recuerda, el Ejecutivo realizó cambios a la Ley de licencia de funcionamiento (Ley Nº 28976), de modo que ha dispuesto que el cambio de giro de negocios sea de aprobación automática.

Para tal fin, solo se requiere que el titular de dicha licencia, previamente, presente a la municipalidad una declaración jurada. En ella, deberá informar sobre las refacciones y/o acondicionamientos efectuados.

En esa línea, el Decreto Supremo N°009-2020-PRODUCE determina con dichos cambios que las actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la sola presentación de una declaración jurada deben seguir los siguientes criterios de manera concurrente:

  • No deben afectar las condiciones de seguridad.
  • No pueden ser de riesgo alto ni muy alto.
  • Deben ocupar un área menor a la que ocupa el giro del negocio.
  • No deben alterar de manera estructural la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio.

Las actividades simultáneas y adicionales, entre otras, son las siguientes:

  1. Fotocopiado y/o impresión de pequeñas tiradas.
  2. Servicio de tipeo en pequeñas cantidades.
  3. Servicios de teléfonos públicos.
  4. Venta de tarjetas de telefonía o de recarga de celulares.
  5. Reparación y arreglo menor de prendas de vestir.
  6. Reparación de relojes de pulsera.
  7. Servicios de duplicado de llaves.
  8. Venta de boletos de lotería, de juegos de azar y de apuestas deportivas.
  9. Módulo para ventas al por menor de cintas de vídeo, CD y DVD.
  10. Servicios de embalaje y empaquetado en menor escala con fines de transporte.
  11. Porteadores de maletas.
  12. Módulo de venta de seguros de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
  13. Módulo de venta del seguro obligatorio de accidentes de tránsito – SOAT.
  14. Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas o en conserva.
  15. Venta al por menor de productos lácteos y huevos.
  16. Venta al por menor de productos de panadería.
  17. Venta al por menor de confitería.
  18. Venta al por menor de tabaco.
  19. Venta al por menor de todo tipo de libros.
  20. Venta al por menor de periódicos.
  21. Venta al por menor de artículos de papelería.
  22. Venta al por menor de material de oficina.
  23. Venta al por menor de accesorios de vestir.
  24. Venta al por menor de artículos de perfumería y cosméticos.
  25. Venta al por menor de bisutería.
  26. Venta al por menor de flores y plantas.
  27. Venta al por menor de todo tipo de productos en puestos de venta móviles.
  28. Módulos portátiles para masajes.
  29. Actividades de astrología y espiritismo.
  30. Actividades de limpiabotas.
  31. Aparatos para tomar la tensión.
  32. Uso de básculas.
  33. Taquillas accionadas con monedas.
  34. Fotomatones.
  35. Expendio de productos a través de máquinas automatizadas.
  36. Expendio a través de refrigeradores, stands, módulos, entre otros.
  37. Delivery de productos.
  38. Stand de degustación de productos y ofrecimiento de muestras de productos.
  39. Lavado de autos realizada manualmente y en menor escala.
  40. Módulos móviles de alquiler de bicicletas, scooter, monopatín u otros similares.
  41. Servicio de alquiler de menaje y artículos de decoración en menor escala.
  42. Servicio de alquiler de efectos personales y enseres domésticos en menor escala.
  43. Coworking.

En el listado actualizado se excluyen dos actividades:

  • Cajero automático, agente bancario, cajero corresponsal.
  • Módulo de agencia de viajes y operadores turísticos.

Se incorporan cuatro nuevas actividades:

  • Módulos móviles de alquiler de bicicletas, scooter, monopatín u otros similares.
  • Servicio de alquiler de menaje y artículos de decoración en menor escala.
  • Servicio de alquiler de efectos personales y enseres domésticos en menor escala.
  • Coworking.