Telecomunicaciones

Osiptel: Servicios de telecomunicaciones no pueden ser suspendidos por falta de pago

Los servicios de telecomunicaciones no podrán ser suspendidos o dados de baja por falta de pago, debido a que el Gobierno ha ampliado hasta el domingo 24 de mayo el período de aislamiento social obligatorio previsto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
Por Infomercado Publicado: Últ. actualización: 30 mayo, 2020 05:07
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Los servicios de telecomunicaciones no podrán ser suspendidos o dados de baja por falta de pago, debido a que el Gobierno ha ampliado hasta el domingo 24 de mayo el período de aislamiento social obligatorio previsto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

Según lo previsto por Osiptel, las empresas operadoras se encuentran prohibidas de suspender o dar de baja los servicios públicos de telecomunicaciones por falta de pago durante el aislamiento social obligatorio por el Coronavirus.

Voceros de Osiptel recuerdan a los usuarios que, si tienen recibos vencidos desde el mes de marzo o consumos realizados durante el período del confinamiento, pueden solicitar el fraccionamiento a su empresa operadora de telecomunicaciones, por los canales virtuales que han puesto a disposición para este fin.