Los servicios de telecomunicaciones no podrán ser suspendidos o dados de baja por falta de pago, debido a que el Gobierno ha ampliado hasta el domingo 24 de mayo el período de aislamiento social obligatorio previsto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
Según lo previsto por Osiptel, las empresas operadoras se encuentran prohibidas de suspender o dar de baja los servicios públicos de telecomunicaciones por falta de pago durante el aislamiento social obligatorio por el Coronavirus.
Voceros de Osiptel recuerdan a los usuarios que, si tienen recibos vencidos desde el mes de marzo o consumos realizados durante el período del confinamiento, pueden solicitar el fraccionamiento a su empresa operadora de telecomunicaciones, por los canales virtuales que han puesto a disposición para este fin.