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Mypes, aprovechen las detracciones, pero no olviden sus obligaciones al fisco

Especialistas comentan la Ley N.º 31903 que busca fortalecer la capacidad financiera de los pequeños negocios en el contexto de la recesión económica.
Por Ytalo Herrera
2 minutos

Las micro y pequeñas empresas (mypes) no deben descuidar el pago de sus obligaciones tributarias tras la dación de la ley que establece la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones para fortalecer su capacidad financiera.

Así lo recomiendan diversos tributaristas al comentar la Ley N° 31903 que habilita esa posibilidad con la finalidad también de apoyar la reactivación económica de este segmento empresarial ante el impacto de la crisis económica.

Mario Agramonte Torres, miembro del área tributaria del Estudio Muñiz, considera que en el presente contexto económico de recesión, solo se puede esperar que efectivamente las mypes puedan aprovechar de aquella mayor liquidez derivada de la liberación de los fondos de detracciones, a efectos de cumplir con sus obligaciones financieras o utilizar los fondos liberados como capital de trabajo.

“Lo que en ninguna circunstancia debería significar que se incurra en la omisión de obligaciones tributarias, las cuales deben seguir cumpliéndose oportunamente”, puntualiza el especialista en tributación.

¿Qué es lo que las mypes deben recordar?

En tanto, el tributarista David Bravo Sheen recuerda a las mypes que los intereses moratorios son altos, y que la deuda tributaria no pagada en su momento simplemente se incrementa de manera importante.

“Entonces, creo yo que aun teniendo esa libre disposición sí deberían ellas (mypes) igualmente pensar en que parte de ese dinero es del Estado”, colige el experto.

¿Qué es lo que dice la Ley N.º 31903?

Conforme al artículo 4 de la Ley N.º 31903 relativo al uso de los fondos de detracciones solo para obligaciones tributarias, la Sunat solo puede trasladar de oficio los fondos de las cuentas de detracciones, a cargo de los titulares de las mypes señaladas en el artículo 2 de la norma, para el pago de las deudas tributarias administradas o recaudadas por dicha entidad.