La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi (SPC), en segunda y última instancia administrativa, confirmó la multa impuesta por la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) a San Fernando S.A. al haber quedado acreditado que etiquetó de manera incorrecta ocho productos alimenticios.
La multa total asciende a 454.2 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalentes a S/ 1’907,640. Esta infracción se estipula en los artículos 32° y 10° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Ni de pollo ni de carne
La conducta consistió en haber consignado denominaciones incorrectas en el etiquetado de los productos: “Hamburguesa casera de pollo”, “Pate de pollo”, “Jamonada de pollo” y “Apanado de pollo”, las cuales no reflejaban la verdadera naturaleza de su composición.
Tampoco cumplió en los siguientes productos: “Hamburguesa de carne de pollo y pavo”, “Hamburguesa de pollo con carne de pavo”, “Apanado de carne de pollo, pavo, cerdo y res cocido”, “Hamburguesa de carne de res y pollo”.
Cabe precisar que, en segunda instancia, San Fernando S.A. reconoció su responsabilidad, y, únicamente, apeló la sanción impuesta de 450 UIT, siendo ésta confirmada por la SPC, al verificarse que los criterios utilizados para el cálculo de la referida multa no vulneraron los derechos del administrado.
Rotulado correcto
Por otro lado, el artículo 10° del Código indica que los productos envasados ofrecidos al consumidor deben tener de manera visible y legible la información establecida en la norma sectorial de rotulado correspondiente.
Dicha norma sectorial establece que la identidad o denominación de un producto debe ser una de las características principales de la cara de visualización principal del mismo.
Vía Gestión