El Ejecutivo aprobó un listado de entidades que estarán exentas del Impuesto General a las Ventas (IGV). Este grupo incluye organizaciones educativas, religiosas, del sector público, comunidades campesinas y Organizaciones No Gubernamentales.
La aprobación se formalizó mediante el Decreto Supremo Nº 178-2024-EF, que se publicó en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Este documento establece claramente las entidades que podrán beneficiarse de esta exención.
La norma también incluye el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”, mencionado en el artículo 11 de la Ley Nº 29173. Este listado se presenta como un anexo que forma parte integral del Decreto Supremo.
Con esta medida, el Ejecutivo busca facilitar el funcionamiento de diversas organizaciones que cumplen roles importantes en la sociedad. La exención del IGV permitirá a estas entidades operar con mayor libertad y recursos.
¿Dónde encontrar el listado?
El “Listado de entidades se exceptúan de la percepción del IGV” se publicará en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef). Esta publicación ocurrió más tardar el último día hábil de septiembre de 2024 y comenzó a regir el primer día del mes siguiente.
Además, la norma cuenta con la firma de la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra, y del ministro de Economía y Finanzas, José Arista Arbildo. Estas rúbricas validan oficialmente el decreto que establece las exenciones del IGV.
A partir de su publicación, las entidades mencionadas en el listado podrán beneficiarse de esta medida. Esto permitirá un mejor funcionamiento de organizaciones que desempeñan un papel crucial en la sociedad.
La implementación de esta norma busca promover un ambiente favorable para las entidades exentas. Así, se espera que estas organizaciones puedan utilizar sus recursos de manera más eficiente y efectiva.