Con la publicación del Decreto Supremo 014-2019-MIMP que aprueba el nuevo reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, en Perú se establecieron nuevas reglas y criterios para la prevención, investigación y sanción de este tipo de actos dentro del ámbito de trabajo.
Renán Mantilla, abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social y también gerente de Ernst and Young Perú (EY), manifestó que entre las principales disposiciones se precisa que este acto es sancionable, ya sea que ocurra dentro o fuera de la jornada laboral.
“En cuanto a la configuración del hostigamiento sexual, no se requiere acreditar que la conducta de quien hostiga sea reiterada o el rechazo de la víctima sea expreso; asimismo, esta se configura independientemente de si existen grados de jerarquía entre la persona hostigada y la hostigadora”.
Mantilla Ramirez señaló que ya sea una entidad del Estado o del sector privado se debe realizar evaluaciones anuales para identificar los riesgos o posibles situaciones que infrinjan esta norma.
Por su parte, José Alva, abogado especializado en Recursos Humanos sobre Desarrollo y Gestión por Competencias del Potencial Humano y miembro del staff de docentes de la Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL), advirtió que este mes vence el plazo para que toda empresa privada e institución pública constituya un Comité de intervención frente al hostigamiento sexual.
“Este comité se encargará de crear políticas dentro de la empresa para prevenir e investigar casos de hostigamiento sexual; sin embargo de no constituirse la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) podría sancionar a la institución con multas que van desde 5 UIT hasta 100 UIT”, señaló Alva Bazán.