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¿Qué pasa si las empresas revisan los mensajes de los trabajadores? Esto dice el MTPE

Conoce si tu empleador puede revisar tus conversaciones personales en medios de comunicación personal o laboral.
Por Manuel Díaz
2 minutos
Jefe molesto y chico en su telefono

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha abordado una pregunta que puede surgir entre los trabajadores: ¿Puede mi empleador revisar mis mensajes? La respuesta está contenida en un reciente boletín informativo emitido por el ministerio.

El MTPE ha dejado en claro que los empleadores tienen prohibido revisar o interceptar las conversaciones de sus trabajadores, ya sea a través de correos electrónicos o programas de mensajería, ya sean personales o laborales.

Esta medida se fundamenta en una sentencia del Tribunal Constitucional (TC).

Protección Constitucional

Las sentencias del TC, en concordancia con la Constitución Política del Perú, establecen que el contenido de los mensajes de correo electrónico o mensajería instantánea de los empleados no puede ser intervenido o registrado por las empresas.

Esto se debe a que tal acción vulneraría el derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones, protegido por el artículo 2° de la Constitución.

Derecho a la Intimidad e Inviolabilidad

El abogado Daniel Ulloa destaca que, aunque en la práctica la empresa pueda tener acceso a los mensajes almacenados en su servidor o dominio, no puede utilizar o imprimir esos correos para procesar a sus trabajadores.

Este derecho a la intimidad y a la inviolabilidad de las comunicaciones de los trabajadores se aplica independientemente de si los mensajes se originaron desde la computadora del lugar de trabajo, ya que el empleado es el titular de la clave personal necesaria para acceder a los sistemas de mensajería.

Prohibición de Interferencia

Según la Casación Laboral N.° 14614-2016 – LIMA, que también se basa en la Constitución, sobre las comunicaciones personales de los trabajadores no cabe «ninguna clase de interferencia o intervención por parte de terceros o del Estado».

En resumen, tanto la legislación como las sentencias judiciales establecen claramente la protección de la privacidad de las comunicaciones de los trabajadores, independientemente de su origen o medio de transmisión.