El presidente del Consejo de Ministros, Anibal Torres, planteó una cuestión de confianza este jueves ante el Pleno del Congreso por un proyecto de ley del Ejecutivo que modifica el uso del referéndum. De acuerdo con el premier, la medida no busca cerrar el parlamento.
Torres llegó a la sede del Legislativo a dar un breve discurso para sustentar la cuestión de confianza, aun cuando la Mesa Directiva había establecido medidas que reforzaban la seguridad para el ingreso al Congreso.
El proyecto de ley presentado por el Gobierno busca derogar la Ley 31399, aprobada por el Congreso, y que refuerza los límites de un referéndum. La ley que el Ejecutivo propone derogar modificó los artículos 40 y 44 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley 26300).
Según Torres, se trata de un proyecto sobre la «participación política del pueblo«. Los cambios aprobados por el Congreso reafirman que toda iniciativa de reforma constitucional que se someta a referéndum debe pasar previamente por el Congreso, según el artículo 206 de la Constitución.
¿Qué artículos busca modificar el Ejecutivo?
La ley «antireferendum» fue promulgada por el Congreso en noviembre del 2021, cuando el partido oficialista Perú Libre se encontraba reuniendo firmas para una consulta popular a fin de cambiar la totalidad de la Constitución.
La medida limita los motivos por los que se puede plantear un referéndum y establece que el Congreso sea quien deba dar el visto bueno para que proceda el mecanismo.
Conoce a continuación los artículos que el proyecto presentado por el premier Aníbal busca modificar:
Artículo 1.-Derogatoria de la Ley N°31399 Deróguese la Ley N° 31399, Ley que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulado en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos.
Artículo 2.-Modificación de los artículos 40 y 44 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Se modifican los artículos 40 y 44 de la Ley N° 26300 conforme al siguiente texto:
- Artículo 40.- No pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución.
- Artículo 44.- La convocatoria a referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas»