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Conoce si tu empresa debe tener un comité de seguridad y salud

Tanto el comité como el supervisor de seguridad y salud se eligen mediante un proceso electoral que dura de 1 a 2 años siguiendo el procedimiento aprobado en la Resolución Ministerial N° 245-2021-TR, de lo contrario la empresa puede ser multada.
Por Maria Claudia Zapata
1 minuto
Sunafil ofrece empleos

Los empleadores y empresas que tienen 20 trabajadores o más deben contar con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, según informa la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Este comité debe estar conformado por igual número de representantes de la parte trabajadora y de la parte empleadora, con mínimo 4 y máximo 12 miembros.

Dicho grupo se encargará de aprobar el reglamento interno y el programa anual de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, además de asegurar que los trabajadores sepan las reglas, instrucciones, especificaciones, avisos y otros documentos sobre la prevención de riesgos en el lugar de trabajo.

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Cabe resaltar que tanto el comité como el supervisor de seguridad y salud se eligen mediante un proceso electoral que dura de 1 a 2 años siguiendo el procedimiento aprobado en la Resolución Ministerial N° 245-2021-TR, de lo contrario pueden ser multados.

¿Cómo actuar frente a un accidente?

En caso de infracción en seguridad y salud en el trabajo, pueden presentar una denuncia ante la SUNAFIL, para que se proceda con las investigaciones.

Por otra parte, en caso de accidentes no mortales, leves o graves, el empleador debe asegurar la atención médica de los afectados. En caso de un accidente mortal o peligroso, se debe reportar dentro de las 24 horas en el portal del MTPE.