Finanzas

Conoce cómo pagar a cuenta el Impuesto a la Renta de tercera categoría

El Gobierno modificó la Ley del Impuesto a la Renta a fin de establecer, de manera excepcional, reglas para la determinación de los pagos a cuenta.
Por Gonzalo Castro
2 minutos

El Gobierno modificó la Ley del Impuesto a la Renta a fin de establecer, de manera excepcional, reglas para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio.

Además, que los contribuyentes puedan reducirlos o suspenderlos y así puedan las empresas tener liquidez en el corto plazo para hacer frente a otras obligaciones, ante el Estado de Emergencia Nacional.

Por otro lado, estas modificaciones se realizaron mediante el Decreto Legislativo No. 1471, publicado el 29 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano.

También, se podrán suspender o modificar los pagos a cuenta correspondientes a los períodos abril, mayo, junio y/o julio, dependiendo de la variación de los ingresos que ha tenido la empresa en cada uno de esos periodos.

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El procedimiento:

1) Deben comparar los ingresos netos obtenidos en cada mes con aquellos obtenidos en el mismo mes del ejercicio gravable 2019.

2) Si como resultado de dicha comparación se determina que los ingresos netos del mes correspondiente al ejercicio gravable 2020.

3) Si se está determinando el pago a cuenta del mes de abril 2020 y no se tuvo ingresos netos en abril del ejercicio 2019, según el referido decreto se deberá tomar el mayor monto de los ingresos obtenidos en cualquiera de los meses de ese ejercicio.

4) Si la Compañía no tuviera ingresos reportados en el ejercicio 2019, se deberá tomar como referencia el mayor de los ingresos reportados entre enero y febrero del 2020.

Importante: 

«Esta norma también es aplicable a los contribuyentes comprendidos en los alcances de leyes promocionales; así como aquellos que se encuentren en el Régimen Mype tributario”,
subrayó Marysol León.

Por último, la norma señala que para efectos de determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de la tercera categoría por los meses de abril, mayo, junio y/o julio de 2020.

Fuente: Andina