Finanzas

Bono Suspensión Perfecta de Labores de 760 soles: se espera alcanzar un máximo 110 mil trabajadores

El Gobierno Central emitió hoy un Decreto de Urgencia en el que se aprueba un bono de 760 soles mensuales por un máximo de tres meses para los trabajadores que se encuentran en suspensión perfecta de labores y ganen un salario bruto de hasta S/ 2,400.
Por Infomercado Publicado: Últ. actualización: 28 junio, 2020 11:45
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El Poder Ejecutivo estableció hoy que las empresas con hasta 100 trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta (licencia sin goce de haber) accederán a un Bono del Estado de 760 soles.

Mediante Decreto de Urgencia 072-2020, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se detalla que los trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores tendrán un subsidio de 760 soles, denominado “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del covid-19”.
La suspensión debe haber sido sustentada por sus empleadores, sea porque no pudieron implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades (cierre de actividades y otros) o por el nivel de afectación económica (nivel de ventas), aunque no pertenezcan al régimen laboral de la microempresa.

BONO SUSPENSIÓN PERFECTA: REQUISITOS

Solo aplicará el subsidio si el trabajador percibe una remuneración bruta de hasta 2,400 soles y es otorgada por el Seguro Social del Salud (EsSalud) por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres meses.
No se aplicará a aquellos trabajadores cuyo hogar, según la información del Registro Nacional para medidas covid-19, sea beneficiario de alguno de los subsidios monetarios para la protección de hogares vulnerables por 380 soles.

BONO SUSPENSIÓN PERFECTA: ¿CÓMO ACCEDER AL BENEFICIO?

Para acceder al beneficio, los trabajadores deben ingresar un Código de Cuenta Interbancario (CCI) que corresponda a una cuenta válida y activa en moneda nacional, no pudiendo ser a una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
La cuenta informada por el trabajador debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica (CCE).
Alternativamente, los trabajadores pueden autorizar el pago a través de una cuenta de dinero electrónico conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable y a las disposiciones de regulación y supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para tal efecto.
Este dispositivo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020.
FUENTE: ANDINA