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Adolescentes que comentan bullying podrán ser internados hasta por 6 años: ¿A partir de qué edad?

Las medidas socioeducativas que dispone el Poder Judicial va desde sanciones no privativas a la libertad (leves) hasta privativas de la libertad (internado de adolescentes).
Por Gabriel Naquiche
3 minutos

En Perú, el acoso escolar o bullying sigue siendo un problema preocupante en el sistema educativo. Según el último informe presentado por el Ministerio de Educación (Minedu) en 2021, se registraron más de 6,000 casos de acoso escolar en el país durante el año 2020.

De acuerdo con el informe, el 68% de los casos de bullying se produjeron en escuelas públicas, mientras que el 32% restante se registró en instituciones educativas privadas. Además, el 56% de las víctimas fueron mujeres y el 44% fueron hombres.

El informe también destaca que el acoso verbal fue la forma más común de acoso escolar, seguido del acoso físico y el ciberacoso. En cuanto a las edades de las víctimas, el informe indica que la mayoría de los casos se produjeron en estudiantes de entre 11 y 14 años.

Ante esta situación, el Poder Judicial comunicó, a través de sus redes sociales, que desde ahora cualquier adolescente que cometa un delito o falta, de acuerdo a la legislación penal, podría ser sancionado gravemente.

Si el agresor o la agresora tiene entre 14 y 18 años puede recibir una medida socioeducativa, indica el Podre Judicial.

No privativa de la libertad

La entidad que facilita la resocialización y reintegración a la sociedad del adolescente infractor, siempre y cuando no sean hechos de gravedad. Para ello hay dos tipos de sanciones:

  1. Amonestación: Llamada de atención que hace el juez hacia los padres o apoderados del joven.
  2. Libertad asistida: Consiste básicamente en cumplir programas educativos y recibir orientación de especialistas, como máximo por 12 meses.
  3. Prestación de servicios a la comunidad: Realización de tareas gratuitas. Serían 6 horas semanales y como máximo en 36 jornadas.
  4. Libertad restringida: Asistencia diaria y obligatoria a los Servicios de Orientación Adolescente (SOA). Máximo 1 año.

Medida accesoria

La máxima entidad de justicia asegura que esta medida puede aplicarse de manera simultánea a una medida socioeducativa no privativa de libertad.

Algunos ejemplos son: no frecuentar a algunas personas, fijar una vivienda determinada, entre otros.

Privativa de la libertad

Si el agresor o la agresora comete una infracción grave como homicidio, lesiones graves, pandillaje pernicioso, violación, banda criminal, tráfico de drogas y otros similares. Se le internará a un Centro Juvenil.

  • 14 a 16 años: 3 a 5 años de internación.
  • 16 a 18 años: 4 a 6 años de internación.

En el caso de que haya sido por sicariato, violación de menor seguida de muerte o lesión grave, se da estas sentencias:

  • 14 a 16 años: 6 a 8 años de internación.
  • 16 a 18 años: 8 a 10 años de internación.

Por ello, es importante que los padres trabajando junto a los colegios para crear un ambiente educativo seguro y libre de acoso para todos los estudiantes.