Este jueves 28 de abril se presentó presentó un proyecto de ley que proponer acortar el mandato del presidente de la República Pedro Castillo, de la vicepresidenta Dina Boluarte y de los congresistas hasta el 2023. Esto fue propuesto por el grupo parlamentario Perú Libre.
La propuesta tiene como fin incorporar una disposición transitoria especial a la actual Constitución Política, que modifica el plazo de la gestión de las autoridades.
De esta manera, el presidente Pedro Castillo terminaría su mandato el 28 de julio del 2023 y se llamaría a nuevas elecciones generales.
¿Y el referéndum?
El mandatario Pedro Castillo, indicó que presentará un proyecto de ley al Congreso para que en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 se consulte en referéndum, si el país está de acuerdo con una nueva Constitución.
El jefe de estado desde el Cusco, donde se realizó el VI Consejo de Ministros Descentralizado, señaló que si bien es cierto que el Parlamento tiene en sus manos la potestad de aprobar un referéndum, el gobierno trabajará dicha propuesta para ser debatida.
«Debo anunciarles que vamos a hacer llegar un proyecto de ley al Congreso de la República, siguiendo el curso constitucional, para que en estas próximas elecciones municipales y regionales el Congreso apruebe este proyecto de ley para que a través de una cédula se consulte al pueblo peruano si está de acuerdo o no con una nueva Constitución«, manifestó.
«Es cierto que el Congreso de la República tiene en sus manos esta potestad, nosotros haremos llegar ese proyecto de ley que lo vamos a trabajar inmediatamente», prosiguió Castillo.
Cabe recordar que ya el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) explicó que cualquier convocatoria que tenga como objetivo reformar la Constitución Política, no puede realizarse directamente, sino que tiene que ser aprobada primero en el Congreso, con mayoría absoluta.
El órgano del estado remarcó que así lo estableció la Ley 31399 aprobada por el Parlamento y publicada el 30 de enero, que modificó los artículos 40 y 44 de la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley N.° 26300).
Asimismo detalló que, según la citada norma, no procede la convocatoria a un referéndum para reformar la Constitución, si es que no se tramita según el procedimiento definido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política.