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TC rechaza pedido del Congreso de interpretar el artículo 117 de la Constitución

El Congreso había solicitado al Tribunal Constitucional que interprete los motivos por los cuales se puede acusar al presidente de la República.
Por Infomercado Publicado: Últ. actualización: 11 noviembre, 2022 23:02
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) rechazó este martes el pedido del Congreso de la República de interpretar el artículo 117 de la Constitución Política del Perú.

Este artículo establece los motivos por los que se puede acusar al presidente de la República: traición a la Patria, impedir las elecciones presidenciales o el funcionamiento de los organismos electorales, y disolver inconstitucionalmente el Congreso.

Según comunicó el TC, se declaró improcedente el petitorio del Congreso para interpretar el artículo 117 porque consideró que «no tiene competencias consultivas».

De acuerdo con el Código Procesal Constitucional, el TC solo se pronuncia en un litigio o proceso que cumpla con los requisitos básicos: afectación concreta a atribuciones de otro poder del Estado e identidades de partes de conflicto. Esto no se cumple en la solicitud del Congreso.

TC admite demanda del Congreso para elegir defensor del Pueblo

Por otro lado, el Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite la demanda competencial interpuesta por el Congreso de la República respecto a la suspensión de la elección del defensor del Pueblo ordenada por el Poder Judicial.

En junio pasado, el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima concedió la medida cautelar interpuesta por el sindicato de trabajadores de la Defensoría del Pueblo y ordenó al Congreso suspender de manera provisional el proceso de elección del defensor del Pueblo.

Posteriormente, el Congreso pidió al TC que determine si es posible que el Poder Judicial limite la competencia parlamentaria para elegir al defensor del Pueblo.

En tal sentido, el TC ha admitido a trámite la demanda contra el Poder Judicial (Exp. Nº 00003-2022-PCC/TC) en la que el Congreso solicita la interpretación de sus competencias conforme a la Constitución.

Por tanto, se correrá traslado de la demanda al Poder Judicial para que cumpla con responde en el plazo de ley, luego de lo cual se convocará a una audiencia pública.