Indecopi informó que, a través de la Comisión de Protección al Consumidor N°3, sancionó en primera instancia a Banco Falabella Perú S.A por promocionar sus productos o servicios a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto sin el consentimiento previo de los consumidores.
Este caso se inició luego de que un grupo de consumidores reportaran esta situación al ‘Whatsapp No Insista’ (999 273 647). La sanción fue de 45 UIT, equivalente a S/ 193,500. La empresa reconoció la infracción imputada.
Según el portal Gestión, se debe precisar que se pudo advertir que algunos consumidores sí dieron su consentimiento para recibir llamadas o mensajes promocionales a través de los contratos suscritos con el proveedor, pero otros no.
De acuerdo con el Código de Protección y Defensa del Consumidor (artículo 58, numeral 58.1, literal e), el envío de mensajes o llamadas promocionales, sin la previa autorización de los consumidores, califica como un ‘método comercial agresivo’.
La decisión de la CC3 se encuentra en plazo de apelación que, de ser presentada, sería resuelta por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del Indecopi.
Por otro lado a través de un comunicado, Banco Falabella aseguró que cuenta con mecanismos orientados a velar por la protección al consumidor respecto a la autorización para comunicaciones.
Sin embargo, “se han evidenciado algunos casos puntuales aislados que no reflejan el proceder del Banco”.
“En tal sentido, Banco Falabella ha decidido no apelar dicha resolución. Asimismo, tomaremos las medidas correctivas con el fin de evitar que situaciones como estas se repitan a futuro”, señaló la empresa.