Finanzas

¿Qué obligaciones tributarias debes considerar si retiras tu dinero e inviertes en el extranjero?

El escenario político actual ha generado incertidumbre en el aspecto económico. Por ello, algunas personas están tomando medidas de prevención respecto a los excedentes que mantienen en el sistema financiero o en inversiones locales.
Por Luis Salirrosas
4 minutos
Finanzas

El escenario político actual ha generado incertidumbre en el aspecto económico. Por ello, algunas personas están tomando medidas de prevención respecto a los excedentes que mantienen en el sistema financiero o en inversiones locales.

Durante los últimos días se han difundido noticias sobre la reducción de los ahorros y liquidación de inversiones para su dolarización y redireccionamiento al exterior a través de la banca, intermediarios financieros o aprovechando viajes al exterior para abrir cuentas directamente. Se estima que esta tendencia se mantendrá en el mes de julio dependiendo de las señales que envíe el nuevo gobierno a la población y al mercado.

Por esa razón, Ahmed Vega, socio de Tax & Legal de KPMG en Perú explica algunas implicancias de carácter tributario que se deben tener en cuenta al momento de invertir en el extranjero, pues tener capitales en otros países podría originar nuevas obligaciones en el Perú y en el exterior, además de exposición a revisiones fiscales.

Las transferencias o movimientos que se vienen realizando serán reportados a SUNAT por las entidades del sistema financiero. A partir de este año, las entidades financieras reportarán a SUNAT los saldos y movimientos superiores a S/ 30,800 (7UITs) en forma semestral. Considerando los montos requeridos para inversiones fuera del país, es muy probable que estos movimientos estén alcanzados por estos reportes.

Sustento histórico de los excedentes. Los fondos transferidos al exterior constituyen predominantemente excedentes o ahorros importantes de una persona, a lo que SUNAT puede requerir explicación de su origen, declaración y pago de impuestos en el pasado.

Las personas domiciliadas en Perú tributan por todos aquellos ingresos o ganancias que se originen en cualquier país (fuente mundial), así se encuentren afectos a impuestos en dichos países. Esto significa que los rendimientos obtenidos del capital colocado o de inversiones en el exterior deben ser declarados y pagar los impuestos que apliquen en el Perú, teniendo en consideración su naturaleza y oportunidad.

Las rentas de fuente extranjera se suman a las rentas de trabajo (independiente y dependiente) en el Perú. Esta renta agregada se grava con una tasa progresiva del Impuesto a la Renta que va desde 8% hasta 30%, dependiendo del nivel de rentas de la persona domiciliada. Los resultados de fuente extranjera pueden ser compensados entre sí y se agregan a las rentas de trabajo sólo en el caso que el resultado sea positivo y no si es pérdida de fuente extranjera.

Los rendimientos obtenidos en el exterior están sujetos a obligaciones tributarias en el exterior. Al igual que Perú, otros países tienen reglas tributarias aplicable a personas no domiciliadas, lo que demanda conocer razonablemente tales reglas para el correcto pago del impuesto y el cumplimiento de las formalidades con el fisco del exterior.

Los impuestos pagados en el exterior se pueden utilizar como crédito en el Perú. Los impuestos equivalentes al Impuesto a la Renta peruano que sean efectivamente pagados y se cuente con la documentación adecuada y oportuna pueden utilizarse como crédito local hasta cierto límite. En el caso se tenga un Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) con el país donde esté la inversión, también se puede evitar un sobrecosto tributario.

Los fondos que las personas mantengan en el exterior no significan que estarán fuera de la visibilidad de SUNAT. A la fecha, existen mecanismos internacionales para acceder al intercambio de información tributaria, tales como el Estándar Común Reporte (CRS), los CDIs con Chile, Canadá, Brasil, México, Corea, Suiza, Portugal y la CAN, el Convenio para el Intercambio de Información Tributaria entre los gobiernos de Perú y Estados Unidos de América, entre otros.

Los puntos antes mencionados son consideraciones básicas; no obstante, pueden existir puntos adicionales dependiendo del tipo de inversión y de la regulación de cada país. En ese sentido, se recomienda optar por asesorías con expertos en el tema para atender las obligaciones fiscales locales y del exterior, entre las que están el pago correcto y oportuno de los impuestos y la atención a cuestionamientos de los fiscos.

“Si decides invertir o colocar capital en el extranjero, una de las cosas que debes tener presente, como punto de partida, es ser ordenado y guardar la documentación que permita hacer el seguimiento del movimiento de tu dinero”, mencionó Vega.

Finalmente, debemos considerar que en el Perú se espera un aumento en la presión tributaria que alcanzaría también a las personas naturales, dado que SUNAT cuenta ahora con mejores mecanismos para obtener información financiera y tributaria.