Sunat, La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, informó que tanto personas naturales como negocios dedicados a la venta de bienes o prestación de servicios deberán incluir su RUC (Registro Único de Contribuyente) en toda documentación referente a la venta de sus productos, a partir del 1 de julio.
Esta medida incluye también que los negocios que vendan sus productos por medios digitales. Sunat subrayó la importancia de destacar esta disposición y sus requerimientos: “El número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado, debiendo figurar en un lugar visible para el cliente o usuario”.
¿Qué pasa si esta norma se incumple?
Quienes no cumplan con la normativa de incluir el número de RUC, estarían cometiendo una infracción, y la consecuencia sería una multa que, dependiendo del régimen al que esté inscrito el contribuyente, puede llegar hasta el 30% de una UIT (Unidad Impositiva Tributaria).