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¿Qué es el fuero militar y por qué no puede investigar las muertes de las protestas sociales?

El Tribunal Constitucional es claro al restringir el tipo de delitos que el fuero militar puede investigar según al Código de Justicia Militar.
Por Kathia Guevara Cruz
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fuero militar

Luego de que la presidenta Boluarte señalara que las muertes producto de los enfrentamientos entre civiles y fuerzas del orden serían investigadas por el fuero militar del ejército, la institución salió a desmentir lo dicho por la mandataria, aduciendo que no posee las competencias para cumplir con dicha tarea.

En la siguiente nota de Informercado te contamos por qué el fuero militar se ve impedido de investigar los delitos que involucran la vulneración de derechos fundamentales, como la vida.

¿Qué es el fuero militar?

El fuero militar encuentra sustento en el capítulo VIII de la Constitución Política del Perú sobre el Poder Judicial. De acuerdo al artículo 139, en el Perú la función jurisdiccional (es decir, judicial) es única y exclusiva, y no puede existir otra jurisdicción independiente “con excepción de la militar y la arbitral”.

La carta magna es específica al señalar el tipo de delitos que son competencia de esta jurisdicción: “en caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar” (art. 173).

Se entiende por delito de función todos aquellos cometidos por un militar o policía en acto de servicio y que afecten necesariamente un bien jurídico privativo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional. Estos se encuentran tipificados en el Código de Justicia Militar Policial.

¿Por qué no puede investigar las muertes en las protestas sociales?

El Tribunal Constitucional (TC) es claro al señalar que los delitos que afectan derechos fundamentales, como la vida, no son delitos de función, y, por tanto, no son competencia del Fuero Militar Policial. En este sentido, corresponde juzgarlos de acuerdo al código penal.

La argumentación es simple: un bien jurídico como la vida «no constituye un bien institucional, propio o particular de las Fuerzas Armadas«. Por ello, debe ser investigado en tribunales ordinarios.

En este punto coincide con lo señalado por el Sistema Interamericano: «debe concluirse que si los actos delictivos cometidos por una persona que ostente la calidad de militar activo no afectan los bienes jurídicos de la esfera castrense, dicha persona debe ser siempre juzgada por tribunales ordinarios”.