La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) advierte que los consumidores no deben brindar su número de DNI al momento de realizar compras en tiendas, incluso si el pago es en efectivo. Según Aspec, esta solicitud es ilegal y puede ser usada para fines no autorizados, como la venta de datos a empresas de marketing o la creación de bases de datos personales.
Por lo tanto, el consumidor tiene derecho a mantener la reserva de su identidad y no está obligado a brindar su número de DNI o RUC.
¿Por qué no se debe dar el DNI al comprar?
Dar el número de DNI al comprar puede ser riesgoso. Si bien es cierto que hay casos en que es necesario entregarlo, como en compras mayores a S/700 o para descuentos en el Impuesto a la Renta, en general, no es necesario y puede ser usado para fines no autorizados.
Por lo tanto, el consumidor tiene derecho a mantener la reserva de su identidad y no está obligado a brindar su número de DNI o RUC.
¿Qué hacer si el vendedor insiste en que se dé el DNI?
Si la compra es en efectivo y menor a S/700, no es necesario brindar el número de DNI. Si se realiza una compra con tarjeta de crédito, en ese caso es obligatorio brindar el número.
Si la cajera insiste en que es necesario dar el número de DNI para que el sistema funcione, no aceptes esa excusa, ya que se trata de una práctica ilegal.
Si la insistencia continúa, pide el libro de reclamaciones y consigna que el establecimiento no está brindando un servicio idóneo.
Excepciones donde es necesario dar el DNI
Hay dos excepciones en donde los consumidores sí deben entregar su número de DNI:
- Cuando realizan compras superiores a S/700
- Para descontar esas compras del pago al Impuesto a la Renta.
- Los trabajadores de cuarta o quinta categoría que consuman en hoteles, bares o restaurantes y quieran descontar del pago del Impuesto a la Renta hasta el 15% de dichos consumos también tendrán que brindar su número de identidad necesariamente.