Por Decreto Supremo N° 026-2019-SA, fue aprobado el reglamento del decreto de urgencia de los medicamentos genéricos.
Las farmacias, boticas y servicios de farmacias inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeñas Empresa (Remype) solo estarán obligadas a tener disponible el 80% de la lista de medicamentos genéricos.
El documento establece los límites mínimos de disponibilidad del listado de 31 medicamentos genéricos, tanto en tipo de medicina como en la cantidad de la misma.
En el primer caso, las farmacias, boticas y servicios de farmacia del sector privado deben mantener disponibles la totalidad de la lista.
En cambio, los establecimientos registrados en el Remype, la exigencia es del 80% de la lista.
De acuerdo a fuentes del Minsa, consultadas por Gestión.pe, este porcentaje corresponde a los 44 medicamentos de la lista que suma las presentaciones de cada medicina, con lo cual las farmacias de barrio estarán a obligadas a contar con 35 genéricos.
Ambos tipos de negocio deberán mantener disponibles, como mínimo, un esquema de tratamiento completo para cada medicamento.
En la lista, publicada hace unos días, se estableció el mencionado esquema. Por ejemplo, en el caso de paracetamol de 500mg es de 28 tabletas.
El dato
Se calcula que existen más de 11 mil farmacias a nivel nacional, mayoritariamente en manos de independientes.
Las grandes cadenas de boticas como Inkafarma y Mifarma agrupan a un total de 2.043 farmacias, lo que representa el 18% del total.