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Pedro Castillo: Congreso define hoy si admite moción de vacancia por incapacidad moral

Segunda moción de vacancia fue firmada por los congresistas de Fuerza Popular, Renovación Popular, Alianza para el Progreso, Avanza País,  Somos Perú y Podemos Perú.
Por Robinson Zapata
2 minutos
Vacancia Pedro Castillo 2022
Vacancia Pedro Castillo 2022

El Congreso de la República se reúne este jueves 10 de marzo, en horas de la mañana, en sesión plenaria para dar cuenta de la moción de vacancia al presidente de la república, Pedro Castillo, por la causal de supuesta incapacidad moral permanente.

Dicha moción de vacancia presidencial es la segunda que es presentada en lo que va de la actual gestión de Castillo, que fue firmada por los congresistas de Fuerza Popular, Renovación Popular, Alianza para el Progreso, Avanza País,  Somos Perú y Podemos Perú.

Procedimiento para el pedido de vacancia

El procedimiento para la moción de vacancia presidencial, según el artículo 89-A del reglamento del Congreso, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la constitución, sigue el siguiente procedimiento:

Tiene preferencia en el Orden del Día y es vista antes que cualquier otra moción en la agenda, luego de recibido el pedido, se remite copia del mismo al presidente de la República a la mayor brevedad posible.

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«Para la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por los menos el 40% de los congresistas hábiles. ||La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción».

Asimismo, señala que el Pleno del Congreso acuerda día y hora  para el debate y votación del pedido de vacancia, sesión que no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión  del pedido ni después del décimo, salvo que cuatro quintas partes del número legal de congresistas acuerden en plazo menor o su debate y votación inmediata.

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«Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una sesión especial. El presidente de la república cuya vacancia es materia del pedido puede ejercer personalmente su derecho a defensa o ser asistido por un abogado, hasta por sesenta minutos».

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