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OIT aprueba convenio que amplía derechos para trabajadores de apps

La norma protege a repartidores, conductores y otros trabajadores de plataformas digitales, aunque no los reconoce automáticamente como empleados.

Por Renzo Reusche
3 minutos
OIT aprueba convenio que amplía derechos para trabajadores de apps
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Los trabajadores que prestan servicios a través de aplicaciones como Uber, Cabify, Rappi o Uber Eats podrían acceder a mayores garantías laborales luego de que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobara el Convenio 193 sobre el Trabajo Decente en la Economía de Plataformas.

La norma establece estándares mínimos de protección para quienes operan mediante plataformas digitales, independientemente de si son considerados empleados o trabajadores independientes.

El convenio fue aprobado el pasado 12 de junio de 2026 durante la 114ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra.

Sin embargo, entrará en vigor únicamente cuando al menos dos países miembros registren formalmente su ratificación ante la OIT.

Uno de los aspectos más relevantes del nuevo marco internacional es que no obliga a los Estados a considerar trabajadores dependientes a quienes laboran mediante aplicaciones digitales.

Por el contrario, deja en manos de cada país la definición de la naturaleza jurídica de estas actividades, tomando como referencia los hechos concretos de cada caso.

¿Qué cambia para quienes trabajan en plataformas?

Aunque el convenio no modifica automáticamente la situación laboral de repartidores, conductores o mensajeros, sí establece que los Estados deberán garantizar derechos fundamentales dentro de la economía de plataformas.

Entre ellos figuran la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso, la prohibición del trabajo infantil, la no discriminación laboral y el acceso a condiciones de trabajo seguras y saludables.

La principal novedad es que estas protecciones alcanzan tanto a quienes son considerados trabajadores dependientes como a quienes operan bajo esquemas de trabajo autónomo.

Según explicó el laboralista César Puntriano Rosas, el debate jurídico sobre estas plataformas sigue abierto debido a que no siempre resulta sencillo determinar si existe una relación laboral tradicional.

“El análisis de laboralidad en estos casos exige una mayor sofisticación. No pueden aplicarse mecánicamente los paradigmas clásicos del Derecho del Trabajo”, señaló.

Perú aún no cuenta con una regulación específica

A diferencia de países como Chile, Uruguay y España, Perú todavía no dispone de una legislación específica que regule el trabajo en plataformas digitales.

Además, no existe un pronunciamiento uniforme de la Corte Suprema sobre la condición laboral de quienes trabajan mediante aplicaciones. En los últimos años se han presentado diversos proyectos de ley para otorgar mayores derechos a repartidores y conductores, pero ninguno ha sido aprobado.

Actualmente, los jueces evalúan cada caso de forma individual aplicando el principio de primacía de la realidad, lo que puede generar decisiones distintas según las circunstancias analizadas.

Un reto para el próximo gobierno

Para los especialistas, la eventual ratificación del Convenio 193 abrirá un nuevo debate sobre la regulación del trabajo digital en el país.

Puntriano considera que el desafío va más allá de las plataformas tecnológicas y forma parte de un problema estructural vinculado a la informalidad laboral. En ese contexto, señaló que el próximo gobierno deberá impulsar políticas orientadas a generar empleo formal y ampliar la protección de los trabajadores.

La implementación del convenio dependerá de la decisión que adopte el Estado peruano respecto a su ratificación y de las futuras normas que puedan desarrollarse para regular la economía de plataformas.