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Novedad en lo Civil: Los notarios podrán celebrar matrimonios civiles

El Congreso aprobó la ley que facultad a los notarios de potestad legal para realizar matrimonios civiles a nivel nacional.
Por Kathia Guevara Cruz Publicado: Últ. actualización: 24 diciembre, 2022 08:56
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notario

El matrimonio en Perú cuenta con una regulación jurídica dentro del ordenamiento civil, y el Derecho de Familia es una de las instituciones base que contribuyen a su consolidación y fortalecimiento. Como parte de sus funciones, el Legislativo sorprendió con una reciente modificatoria, relacionada al alcance de su celebración.

Mediante Ley No 31643, publicada el 15 de diciembre de este año, se incluyeron algunas modificaciones a nuestro Código Civil, relacionadas al Derecho de Familia, facultando a los notarios a celebrar matrimonios civiles, ampliando de esta manera el espectro de posibilidades para quienes se encuentren interesados.

Con la entrada en vigencia de esta modificatoria, aquellos que se encuentren interesados en contraer matrimonio civil, podrán acudir también ante un notario de la provincia del domicilio de cualquiera de los contrayentes, debiendo cumplir con los requisitos que la ley establece para el efecto (los cuales no han variado en su mayoría).

Asimismo, aquellos que tengan legítimo interés por existir algún impedimento, podrán oponerse a la celebración del matrimonio, facultándose en este supuesto al notario, a evaluar si dicha oposición, se funda en causa legal, en cuyo caso, deberá remitir el expediente al Juez, caso contrario, lo rechazará de plano, pudiendo continuar con el trámite correspondiente.

Como datos importantes para esta nueva facultad notarial, se debe tener en cuenta que:

  • La celebración del matrimonio notarial es indelegable, es decir, debe ser celebrada por el mismo Notario.
  • El notario si puede, excepcionalmente, celebrar el matrimonio fuera del local de la notaría.
  • El notario si puede cobrar por sus servicios, a diferencia de los funcionarios o servidores públicos que intervienen en la tramitación o celebración del matrimonio, para quienes rige la gratuidad.

Esta nueva ley ha sido esperada como un paso lógico dentro de las facultades notariales, pues, conforme se conoce, los notarios ya contaban con la facultad de tramitar la separación de cuerpos y divorcio notarial por separación convencional, completando de esta manera, un círculo importante para el Derecho de Familia, cuyo origen es la voluntad de las partes.

Con estas nuevas disposiciones, se busca simplificar algunos trámites, y pasos para aquellos que opten por el matrimonio, pues cuentan con una opción adicional, donde la decisión de celebrarlo ante la Municipalidad o ante el notario pasará por un tema económico, pues claro está que, esta nueva y segunda opción no está revestida de gratuidad, y tendrá un costo, el cual será íntegramente regulado por quien ofrece el servicio: La notaría de tu elección.