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Ministerio de Economía autorizó transferencia de S/ 32 millones para servicio gratuito de agua potable

Mediante Decreto Supremo Nº 043-2023-EF, publicado en la edición extraordinaria de las normas legales del diario oficial El Peruano, se aprobó dicha transferencia en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2023.
Por Renato Ubillús Publicado: Últ. actualización: 27 marzo, 2023 08:58
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MEF

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó una transferencia de 32 millones 773,958 soles a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal), con el fin de financiar la continuidad del abastecimiento gratuito de agua apta para consumo humano, por medio de camiones cisterna, a favor de la población sin acceso a los servicios de saneamiento.

Transferencia aprobada

Mediante Decreto Supremo Nº 043-2023-EF, publicado en la edición extraordinaria de las normas legales del diario oficial El Peruano, se aprobó dicha transferencia en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2023.

Dicha norma también dispuso una transferencia de 34 millones 102,360 soles a favor de la Reserva de Contingencia del MEF, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Decreto:

El inciso 1 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, dispone que, constituyen recursos del Tesoro Público los provenientes de las tasas, ingresos no tributarios y multas que recaudan las entidades públicas de los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y los Organismos Constitucionalmente Autónomos señalados en los numerales i. y ii. del literal a. del inciso 1 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo;

Que, el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo establece que lo dispuesto en el inciso 1 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1441 es aplicable a partir del Año Fiscal 2023, e incluye el Saldo de Balance del año fiscal anterior;

Que, de acuerdo al inciso 3 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1441, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecen las disposiciones para la aplicación de lo previsto en el numeral 15.3 precitado;

De conformidad con el inciso 3 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería;

DECRETA:

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público publica en su sede digital (www.gob.pe/mef), lo siguiente:

a) El Listado de las entidades comprendidas en el alcance del presente Decreto Supremo para efectos de información y registro; y,

b) El Listado que incluya las entidades y los montos de saldos de balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados al 31 de diciembre de 2022 que deben ser transferidos al Tesoro Público, conforme a los numerales i. y ii. del literal a. del inciso 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1441.

Importante:

Los recursos de las transferencias de partidas del presente decreto supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.