El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de Perú ha presentado una propuesta para facilitar el pago de las deudas pendientes con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Dentro de ello, José Arista, ministro de MEF, propone un plan especial de fraccionamiento para las deudas administradas por Sunat que constituyen ingresos del Tesoro Público hasta el 31 de diciembre de 2023. Este plan incluiría descuentos y facilidades de pago para los contribuyentes que mantienen deudas con el Estado peruano.
¿Por qué se propone esta medida?
El MEF ha observado que la recaudación de Sunat ha disminuido en el primer trimestre de este año, con una caída del 10,4% en comparación con el mismo periodo del año anterior. Esta situación ha llevado al ministro Arista a plantear este plan de fraccionamiento especial.
¿Cómo funcionaría el fraccionamiento?
El MEF sugiere incentivar el pago de las deudas ofreciendo un bono de descuento basado en el nivel de deuda y condicionado al cumplimiento del pago. Este bono no incluiría descuentos sobre el principal de la deuda ni anticipos.
¿Qué sucede con las deudas que no pueden ser cobradas?
El MEF reconoce que existe un gran volumen de deuda que no puede ser cobrada debido a que está pendiente de resolución en diversas instancias del procedimiento administrativo o judicial. Además, los recursos limitados de Sunat impiden auditar a todos los contribuyentes. Por lo tanto, se propone permitir a los contribuyentes regularizar voluntariamente su deuda.
¿Qué deudas se consideran para el fraccionamiento especial?
Según el Proyecto de Ley 7752/2023-PE, el fraccionamiento especial considera las deudas administradas por Sunat que constituyen ingresos del Tesoro Público hasta el 31 de diciembre de 2023. No se incluyen las retenciones de ONP y EsSalud, ni las deudas por retención o percepción.
¿Cómo se aplicarían los descuentos?
Se otorgaría un descuento si el pago de la deuda se realiza al contado. En el caso de pago fraccionado, se otorgaría un Bono de Descuento a la deuda, en función del nivel de deuda. El plazo máximo de fraccionamiento sería de 6 a 10 años, con una cuota inicial no menor al 5% de la deuda. La tasa de interés del fraccionamiento sería menor que la prevista en el artículo 36 del Código Tributario.
¿Quiénes no podrían acogerse al fraccionamiento?
No podrían acogerse al fraccionamiento especial los sujetos con sentencia condenatoria por delito tributario y aduanero, los sujetos comprendidos en la Ley N° 30737, los sujetos en liquidación o proceso concursal, y el Sector Público Nacional, con algunas excepciones.