Negocios

Indecopi inició un procedimiento sancionador contra Viva Airlines y Fast Colombia SAS

La empresa habría infringido el Código de Protección y Defensa del Consumidor, e Indecopi dictó medidas a favor de los pasajeros.
Por Martha Seminario Rubio
2 minutos

Después de detener abruptamente sus servicios el 27 de febrero y perjudicar a cientos de pasajeros, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi ha iniciado un proceso sancionador contra las compañías VIVA Airlines y Fast Colombia SAS.

Además, se ha ordenado una medida provisional a ambas empresas para prevenir daños irreparables a los consumidores. La medida cautelar exige que se identifiquen de forma inmediata a los pasajeros perjudicados por la interrupción de vuelos y que se tomen las medidas de protección adecuadas de acuerdo con lo establecido en la Decisión Andina 619, la Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento.

Si los pasajeros afectados tomaron otros vuelos desde el 27 de febrero en adelante, las empresas están obligadas a reembolsar los gastos en los que hayan incurrido, como hospedaje, alimentación y transporte.

También deberán cubrir la diferencia entre el precio de los nuevos pasajes aéreos que adquirieron y el precio original que pagaron, siempre y cuando el consumidor presente pruebas de dichos gastos.

Sanciones que les impuso Indecopi

Según la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi, las empresas VIVA Airlines y Fast Colombia SAS habrían violado el Código de Protección y Defensa del Consumidor al realizar las siguientes acciones:

  • Cancelar sus vuelos, lo cual es responsabilidad de las empresas y afectó las expectativas de los consumidores.
  • No implementar mecanismos adecuados y oportunos para responder a las consultas presentadas por los pasajeros afectados por la cancelación de vuelos.
  • No brindar protección a los consumidores afectados por la suspensión de sus operaciones, como lo establece la Decisión Andina 619, la Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento.
  • No informar de manera suficiente, oportuna y apropiada a los consumidores sobre las medidas que se tomarían ante la situación, incluyendo el reembolso del dinero pagado por el servicio no brindado debido a la cancelación de vuelos.
  • No reembolsar el dinero pagado por los pasajeros por los boletos de viaje a partir del 27 de febrero de 2023.

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