Miles de personas buscan cuales son feriados decretados por ley, especialmente cuando de fin de año se trata. Tanto trabajadores del sector público, como del sector privado pueden aprovechar estas fechas para recrearse mediante celebraciones, viajes, vacaciones, etc.
El domingo 1 de enero es feriado para ambos sectores, pero el día siguiente no queda claro si es que debemos ir a trabajar o es que se ha creado un puente para un fin de semana largo.
Según la ley N.° 31381 publicada en el Diario El Peruano, el lunes 2 de enero no será feriado. El único día de enero de asueto es Año Nuevo. El próximo feriado después de esa fecha es Semana Santa, que son movibles y que el año 2023 caerá en abril.
¿Qué diferencia hay entre un feriado y un día no laborable?
Los feriados se decretan por ley. Y lo acatan tanto en el sector público, como en el sector privado.
Los días no laborables, en cambio, como no son decretados por ley, solo se suelen acatar en el sector público. El sector privado, si desea, se puede acoger, pero no está obligado. Además, las horas no laboradas deber ser recuperadas.
Asuetos del 2023 decretados por Ley
- Año Nuevo (01 de enero)
- Jueves Santo y Viernes Santo (6 y 7 de abril)
- Día del Trabajo (01 de mayo)
- San Pedro y San Pablo (29 de junio)
- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
- Combate de Angamos (08 de octubre)
- Todos los Santos (01 de noviembre)
- Inmaculada Concepción (08 de diciembre)
- Batalla de Ayacucho (09 de diciembre)
- Navidad (25 de diciembre)