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Gobierno fija días no laborables en Lima, Callao y seis regiones por visita del papa León XIV

Los trabajadores deberán recuperar las horas; en el sector público, dentro de 10 días. Para fines tributarios, esas jornadas cuentan como días hábiles.

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El Gobierno declaró días no laborables compensables para los sectores público y privado en Lima, la Provincia Constitucional del Callao y seis regiones, con motivo de la visita del papa León XIV al Perú.

La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.º 020-2026-TR y varía según el territorio.

Lima y Callao paran medio día el 11 y 12 de noviembre

En Lima y el Callao, la medida alcanza a trabajadores públicos y privados.

Los días no laborables serán el 11 y 12 de noviembre, solo desde las 13:00 hasta las 24:00 horas, y el 16 de noviembre de 2026, que será jornada completa.

Cuatro regiones descansan el 13 y 14 de noviembre

En Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura, los días no laborables serán el 13 y 14 de noviembre.

Allí también rige para los sectores público y privado.

Cusco y Ucayali tendrán un solo día, el 15 de noviembre.

En estas dos regiones la medida se aplica únicamente al sector privado.

Cómo se recuperan las horas no trabajadas

En el sector privado, los centros de trabajo podrán acogerse a la medida previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores.

Si no hay consenso, la decisión corresponderá al empleador.

El acuerdo debe establecer cómo se recuperarán las horas dejadas de laborar; si no existe, el empleador fijará la forma de compensación.

Los servidores públicos, en cambio, deberán recuperar las horas no trabajadas dentro de los 10 días inmediatos posteriores.

También podrán hacerlo en la oportunidad que defina el titular de cada entidad, según sus necesidades.

La norma precisa, además, que para fines tributarios los días no laborables compensables se consideran días hábiles.

Servicios esenciales seguirán atendiendo

El decreto dispone que los titulares de las entidades públicas de los ámbitos geográficos señalados adopten las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios públicos indispensables para la comunidad.

Las empresas privadas que prestan servicios esenciales o actividades de especial relevancia para la población podrán determinar qué puestos quedan excluidos de los días no laborables y qué trabajadores seguirán laborando.

Entre ellas figuran las de servicios sanitarios, transporte, comunicaciones, electricidad, agua y seguridad.

También comprende a establecimientos de hospedaje, restaurantes y entidades financieras.