Finanzas

Conoce las sanciones a tu empresa de no facturar electrónicamente

Según un informe publicado por la Sunat el año pasado, la primera vez que se cometa una infracción, la multa puede ser hasta el 30% de una UIT.
Por Roxana Vásquez Publicado: Últ. actualización: 28 mayo, 2020 20:44
2 minutos

Desde este año en adelante, las empresas están obligadas a emitir facturas electrónicas.

Como parte de la modernización de los negocios, la facturación electrónica se ha vuelto una pieza clave. Sin embargo, aún hay empresas que se niegan a entregarlas. Si tu negocio forma parte de estos casos, debes saber que la Sunat sancionará con una multa de hasta el 60% de una UIT o, el cierre de tu empresa según la falta cometida y el tamaño del negocio.

Según un informe publicado por la Sunat el año pasado, la primera vez que se cometa una infracción, la multa puede ser hasta el 30% de una UIT, la segunda son dos días de cierre, la tercera son cuatro días de cierre y la cuarta o más son 10 días de cierre.

Sanciones

Verónica Velasco, jefa de Efact Sistema Integrado, comentó lo que se debe tener en cuenta para evitar una sanción.

  1. Empresas obligadas:

La Sunat ha dispuesto una lista de las  empresas obligadas a ser emisores electrónicos. Si tu empresa está obligada y aún no realizas la migración al sistema electrónico se recomienda contactar con un proveedor autorizado. Si aún no está obligada, se sugiere que ingreses al sistema de manera voluntaria y anticipada.

  1. Proveedor autorizado:

El proveedor al que consultes debe ofrecer una solución capaz de llegar y atender a todos, ya sea emisor o adquiriente. Además, debe brindar productos a la medida de cada empresa y de las necesidades que tengan; que no obligue a gastar en equipos adicionales, y que dé soporte para que la implementación de la facturación sea segura y sencilla.

  1. Evitar los comprobantes de pago impresos:

Si una empresa designada como emisor electrónico emite un comprobante de pago físico en lugar de emitir electrónicamente, el documento no tendrá validez, salvo que el incumplimiento se origine en un evento no imputable al contribuyente.

Como no será lícito, el adquiriente no podrá hacer uso del comprobante como sustento fiscal.