Siempre destacamos en nuestras asesorías la importancia de respaldar nuestras transacciones comerciales con documentos que puedan acreditar fehacientemente la relación comercial.
Esto en aras de proteger nuestros intereses económicos en caso de un probable incumplimiento.
En este contexto, si bien es cierto la factura comercial cumple su finalidad para el cobro del servicio, resulta que procesalmente no es suficiente para acreditar la relación contractual.
Esto significa que, ante un eventual incumplimiento, el acreedor necesita más que dicho comprobante para acreditar el vínculo obligacional y su incumplimiento.
Se debe tener en cuenta que la factura comercial es emitida de manera unilateral, sin necesidad que el receptor la acepte, intervenga o si quiera tenga conocimiento de la existencia de la misma.
Es por esta razón que, su sola emisión, no genera una obligación exigible judicialmente, ya que esto no prueba, por sí misma, la existencia de una prestación efectiva del servicio.
Cabe precisar que, al no constituirse la factura comercial como un título valor, no se podrá accionar por la vía ejecutiva en donde existe un derecho ya declarado.
En este caso se tendrá que accionar por la vía ordinaria en la cual se busca el reconocimiento de un derecho.
El juez se pronunciará sobre los hechos que dieron origen a la relación jurídica y buscará poner fin a una incertidumbre.
Esto incrementa incrementa la necesidad de contar con el mayor número de medios probatorios que causen convicción al juez de la existencia del vínculo obligacional, y de esta manera ver amparada satisfactoriamente nuestra pretensión a través de un proceso judicial.
Por lo tanto, para accionar judicialmente, es importante y recomendable demostrar que el servicio se realizó satisfactoriamente o que el producto fue recibido por el receptor, esto es, probar la existencia de una obligación.
Es necesario contar con otros medios probatorios que sustenten la emisión de la factura.
Por ejemplo: que las facturas hayan sido aceptadas y refrendadas por el receptor, un contrato firmado por ambas partes, órdenes de compra o servicio, conformidad del servicio.
Con esto, podemos acreditar la existencia de la obligación y exigir judicialmente al deudor, el cumplimiento de la contraprestación pactada.