Finanzas

Sunat no podrá cobrar intereses moratorios por su propia demora en resolver casos

La Sunat ya no va a poder seguir cobrando ese interés (14%), a menos que demuestre que la demora en resolver fue por culpa del contribuyente.
Por Infomercado
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El Tribunal Constitucional (TC) informó que la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) no podrá hacer el cobro de intereses moratorios por el tiempo en exceso que se demore en resolver un reclamo contra un impuesto o multa.

Esto se debe a que la Sunat cobra hasta un 14% de interés moratorio luego de vencidos los plazos (medio año en la administración tributaria y un año en el tribunal fiscal) para resolver una impugnación o apelación ante la imposición de una cobranza tributaria.

Por ello, ya no va a poder seguir cobrando ese interés, a menos que demuestre que la demora en resolver fue por culpa del usuario.

“Resulta inconstitucional un cobro injustificado o irrazonable en el tramo en el que la autoridad administrativa excede el plazo legal por causas atribuibles a ella”, afirmó el TC.

Cabe resaltar que esta normativa se certificó gracias los 4 votos a favor de los magistrados Augusto Ferrero, Ernesto Blume, Carlos Ramos y José Sardón de Taboada.

Caso Paramonga

En este caso, la Administración Tributaria se demoró 4 años en resolver la apelación a una multa. Por ese motivo, Paramonga apeló ante el Tribunal Fiscal, el 30 de octubre de 2007, y recién resolvieron el recurso el 24 de agosto de 2012 (5 años después).

“Que el tiempo que tomó la administración tributaria para resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad recurrente (Paramonga) en el procedimiento administrativo resultó ser ciertamente excesivo, perjudicando de esta manera al contribuyente y poniéndolo en una situación prolongada de incertidumbre”, dijo el TC.