La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció la obligación de que las empresas emisoras cuenten como mínimo con una tarjeta que no cobre comisión de membresía.
Del mismo modo, se requiere a las empresas que informen a los usuarios acerca de su existencia, de manera previa a la contratación de cualquier tarjeta de crédito, dejando constancia de ello.
Ello con el fin de que, en vista de la situación que atraviesa el país a raíz del coronavirus, las empresas modifiquen las condiciones contractuales de créditos otorgados a clientes que puedan presentar retrasos temporales en sus pagos.
Otras modificaciones
A ello se suma la propuesta que establece políticas y procedimientos para el tratamiento de los referidos clientes y ofrecerles alternativas acordes con su situación y capacidad de pago.
Se debe tener en cuenta la adecuada comunicación a los clientes sobre los procedimientos y plazos para la presentación de su solicitud; así como la recepción y evaluación de la solicitud del cliente, sin aplicación de intereses u otros cargos adicionales a los originalmente pactados mientras dure la evaluación.
También, se incluye el análisis de alternativas de pago, con adecuada información al cliente sobre sus características, beneficios y riesgos; y el seguimiento y monitoreo periódico del cliente, debiendo tomar acciones ante nuevas dificultades que este pueda presentar.
Las empresas deben designar un responsable de la implementación de dichos aspectos, lo cual estará sujeto a la verificación del Oficial de Conducta de Mercado.
Estas modificaciones entrarían en vigencia a los 30 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.