La Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) aprobó la directiva que regirá las disposiciones del procedimiento de servidumbre sobre terrenos eriazos, a fin de optimizar la determinación de la contraprestación de este derecho en los proyectos de inversión.
Así, entre los aspectos más relevantes de la Directiva Nº 0001-2022/SBN está lo referido a la tasación para el otorgamiento del derecho de servidumbre en que se considera el nivel de limitación de afectación que tendrá el propietario respecto al uso del bien, sea esta por ocupación total del terreno o por restricción de ciertos usos.
Agrega que la constitución del derecho de servidumbre requerida para proyectos de inversión se realiza sobre terrenos eriazos de dominio privado o dominio público estatal, con excepción de los supuestos contemplados en el numeral 4.2 del artículo 4° del reglamento de la Ley Nº 29151.
Asimismo, señala las causales por las cuales el procedimiento para la constitución de este derecho puede concluir. Esto es, abandono; desistimiento; incumplimiento de pago del servicio de tasación; incumplimiento de pago de la contraprestación requerida en la resolución que dispone el otorgamiento de la servidumbre; entre otras circunstancias imputables al titular del proyecto de inversión.
Tratándose de predios que son administrados directamente por la SBN, el administrado deberá hacer que llegue una propuesta de tasación, forma de pago y el cronograma, siempre que se determine el pago de la contraprestación por la servidumbre en cuotas.
En caso de que los terrenos sean de propiedad de una entidad o esté bajo la administración de un gobierno regional con funciones transferidas, los actuados del proceso serán remitidos por la SBN a la entidad competente.
La contraprestación puede ser cancelada en una sola armada o en cuotas anuales. Además, el número de cuotas es establecido por la entidad que aprueba la servidumbre en la respectiva resolución, señala la directiva.
Mientras que, cuando se produzca el pago en cuotas, el valor de estas se obtiene dividiendo el valor total de la servidumbre entre el número de cuotas aprobadas, monto que se actualizará anualmente con el Índice de Precios al Consumidor.
Incluso, por razones de eficiencia en la gestión de cobro de la contraprestación, la entidad titular del bien puede disponer que el pago sea efectuado en una sola cuota, cuando esta no supere las treinta (30) UIT.
La directiva tiene como finalidad optimizar la determinación de la contraprestación en el marco del procedimiento de constitución de servidumbre para proyectos de inversión, así como facilitar la liquidación de gastos administrativos y operativos para la distribución de ingresos obtenidos.