El dictamen aprobado en la Comisión de Defensa del Consumidor el jueves 06 de agosto propone que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que no registre aportaciones por más de 12 meses consecutivos puedan retirar el 100% de los fondos.
Este proyecto también prevé que los afiliados que hayan dejado de realizar aportes desde el inicio del Estado de Emergencia (15 de marzo), puedan retirar hasta 1 UIT (4,300.00 Soles).
«Esta medida, contrariamente a lo que piensa la mayoría, no beneficiará a 3,7 millones de afiliados del SPP, por el contrario, los va a dejar desprotegidos»; señaló al diario La Ley, César Abanto Revilla, abogado y profesor en Derecho en la PUCP, UNMSM y USMP.
Remarcó que el fondo que un afiliado tiene en su AFP no solo sirve para «la vejez», pues en el caso de que el trabajador sufriera un accidente o padeciera una enfermedad discapacitante o falleciera, lejos de la edad requerida para la jubilación; podría tener acceso a una pensión de invalidez o su familia, a una de sobrevivientes.
«La seguridad social no solo nos protege ante la vejez, sino desde que uno nace hasta que muere», resaltó.
Cabe señalar que tanto las pensiones de invalidez como la de sobrevivientes se financian por el aporte que se reúne en la cuenta individual de cada afiliado de una AFP así como de la Póliza Previsional que tiene cada uno.
Pero si el fondo no tiene dinero ni reservas, «¿cómo tendrá el asegurado dicha pensión?», se pregunta.
Enfatizó que a la Comisión de Defensa del Consumidor apenas se tomó 10 a 15 minutos para decidir la aprobación del Dictamen.
«No existió un mínimo análisis, discusión o debate del mismo, en el cual se verifique, como exige la propia Constitución Política, la existencia de sostenibilidad financiera para dicha medida», indicó en la nota.
Hizo hincapié en que esta propuesta, al igual que muchas otras, vulneran directamente dos preceptos constitucionales que prohíben y condicionan no solo la disposición injustificada de los fondos y reservas previsionales (artículo 12), sino que exigen que cualquier reforma a los sistemas de pensiones cuenten con viabilidad económica (Primera Disposición Final).
Artículo 12.- Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.
Primera Disposición Final.- (…) Las modificaciones que se introduzcan en los regímenes pensionarios actuales, así como los nuevos regímenes pensionarios que se establezcan en el futuro, deberán regirse por los criterios de sostenibilidad financiera y no nivelación.
Cuando se dice que los fondos y reservas son intangibles, se está prohibiendo su uso para fines distintos a los previsionales (pensiones).
Por lo tanto, contrario a lo señalado por las leyes, no se debería usar las Cuentas Individuales de las AFP para retiros que no tengan por objetivo el pago de una pensión.
«Dichas normas, hasta la fecha, no han sido sometidas a un proceso de inconstitucionalidad, que difícilmente pasarían», remarcó.
Adicionalmente, considera que también atentan contra el contenido esencial del derecho a la pensión, pues al afectar los fondos de la Cuenta Individual de los afiliados a las AFP, limitan y eliminan (en algunos casos) el acceso a dicha prestación.
Señaló a su vez que habría que recordar que quién opta por el retiro del 95.5% de sus fondos (Ley N° 30425), renuncia expresamente a percibir una pensión de jubilación del SPP y a solicitar luego del Estado, cuando sus fondos se hayan consumido y agotado, una prestación de tipo asistencial, como Pensión 65.
«¿Qué va a ser de estos ex afiliados cuando, a los 70, 75 u 80 años, ya no tengan fondos ni recursos? ¿Se acordarán entonces de todos estos congresistas que les dijeron que era mejor el retiro? Pan para hoy, hambre para mañana… en la vejez, cuando más se necesita», expresó.
Considera que esta propuesta debería pasar previamente, como mínimo, por la Comisión de Economía, la Comisión de Trabajo y la Comisión Especial; y no debió ir directamente al Pleno del Congreso.
El Proyecto de Ley se estima que costara alrededor de unos 62 mil millones de soles.
Esto afectaría a las AFP, que tendrían que conseguir liquidez que permita atender los pedidos de retiro.
Cabe recalcar que las mayores inversiones del AFP se encuentran dentro de los bonos de gobierno, por lo que para obtener liquidez deberían proceder a la venta de estos.