Opinión

¿Qué pasa con el dinero de los clientes cuando se disuelve una entidad financiera?

Sea que se trate de un caso de disolución voluntaria o una intervención y posterior disolución, los fondos y/o depósitos de los ahorristas se encuentran asegurados, en cierta forma, por lo que se conoce como el Fondo de Seguro de Depósito (FSD) y en el caso de las cooperativas como el Fondo de Seguro de Depósito Cooperativo (FSDC). Conoce más de estos mecanismos.
Por Marly Pacherres
3 minutos
Retiro de AFP

Existen dos formas en que una entidad financiera culmina con una disolución dispuesta por la SBS.

La primera forma es en aquellos casos en que la disolución y posterior liquidación de la empresa es producto de una decisión voluntaria de la misma entidad.

La segunda forma es si es producto de una disposición de la SBS tras la intervención realizada a la entidad por incurrir en una de las causales establecidas por ley y que, como se mencionó en el artículo anterior, se encuentran directamente ligadas al objeto, conformación y patrimonio de la entidad financiera.

El primer supuesto podría tratarse del caso de la Caja de Ahorro y Crédito Sipán, quien solicitó formalmente ante la SBS su disolución y posterior liquidación, tras las grandes pérdidas que sufrió su capital producto del estado de emergencia iniciado en marzo del año pasado y que les hizo imposible mantenerse dentro del mercado.

Dicha solicitud fue evaluada y finalmente aprobada por la SBS por encontrarse dentro del marco legal, y así lo manifiesta en la Resolución Nº 02844-2021, emitida en setiembre de este año.

Frente a este panorama, la Caja de Ahorro y Crédito Sipán ha indicado a sus ahorristas que cumplirá con devolver sus fondos, así como los intereses generados hasta la fecha en que se haga efectiva dicha devolución.

Sea que se trate de un caso de disolución voluntaria o de un caso como el de la Financiera TFC S.A., una entidad financiera en que la SBS dispuso su intervención y posterior disolución, los fondos y/o depósitos de los ahorristas se encuentran asegurados, en cierta forma, por lo que se conoce como el Fondo de Seguro de Depósito (FSD) y en el caso de las cooperativas como el Fondo de Seguro de Depósito Cooperativo (FSDC).

Es decir, este fondo le permite a la entidad financiera, que ante circunstancias como las expuestas, les pueda pagar a sus ahorristas el monto que tenían acumulado en su empresa, sea en cuentas de ahorro, cuentas corrientes y/o depósitos a plazo hasta por el monto máximo que establece la cobertura vigente de dicho fondo.

Y, si el monto que teníamos ahorrado o acumulado supera esta cobertura, lo que deberán hacer estos ahorristas es esperar que se culmine con la liquidación de la empresa a fin de solicitar el cobro del restante de su dinero.

Este Fondo de Seguro de Depósito (FSD) es un beneficio que le permite a las entidades financieras obtener mayor captación de ahorristas o usuarios de sus servicios y/o operaciones, al brindarles mayor seguridad del uso y resguardo de sus fondos.

Cabe precisar que, en el caso en que la SBS ordena la intervención de una entidad financiera, ésta resulta ser una medida que busca impedir que los activos que pertenecen a los socios ahorristas y/o socios fundadores de una entidad del sector financiero se vean mucho más afectados de lo que ya están.

Se entiende que a la fecha en que la SBS interviene una empresa, su capital y/o patrimonio ya se encuentra considerablemente afectado, por ende, el dinero que pertenece a los ahorristas y/o socios no será recuperado en su totalidad.

Por ello, precisamente la intervención de la SBS lo que busca es brindar a la entidad financiera la oportunidad de solventarse económicamente, repotenciar su patrimonio y de esa forma evitar la disolución de la entidad financiera.

Pero si en caso esto no se llega a cumplir, lo que se buscará es que el impacto o la afectación que se deriva de una disolución sea menos de lo esperado para socios ahorristas y/o socios fundadores de dicha empresa.

Ahora, en el caso de las deudas o acreencias, en los dos casos mencionados, sea una disolución voluntaria y/o dispuesta por la SBS producto de una previa intervención, los deudores deberán seguir pagando sus créditos según la forma que disponga la misma entidad financiera; esto debido a que en la práctica es muy común que, otra entidad financiera compré estas deudas y/o acreencias, pero bajo las mismas condiciones crediticias con las que fueron otorgaras a los clientes.