Ante la coyuntura que se vive a causa de la pandemia por el covid-19, en los últimos meses, el Estado ha aprobado una serie de medidas referidas al retiro del fondo de pensiones para que los afiliados atiendan necesidades de corto plazo.
En el boletín número 34, de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) se señala que, si bien estas medidas procuraban que las personas dispongan de liquidez, no se debe descuidar los efectos que estas tendrán en el futuro de los afiliados.
Cabe recordar, que más del 70% de la población económicamente activa (PEA) se encuentra en la informalidad.
Esto, ocasiona que solo un porcentaje reducido de trabajadores acceda a un empleo formal el cual brinde todos los beneficios laborales, como lo es, el acceso a un sistema de pensiones.
Sin embargo, señala la SBS, que esta situación no fundamenta el impulsar medidas orientadas al retiro anticipado de los recursos ahorrados en los fondos de pensiones.
Debido a que se utiliza los fondos de pensiones, para un objetivo distinto para el que fue originalmente diseñado.
Otras medidas
Ante la situación la SBS, destaca que en la actualidad el Sistema Privado de Pensiones (SPP) ya ofrece una serie de beneficios distintos al objetivo fundamental para el que fue creado.
Así, se tiene que, por efecto de sucesivas leyes en el SPP, los afiliados pueden acceder a alternativas ajenas al objetivo previsional:
- El retiro a suma alzada de 95.5%, cuando cumple los requisitos para una jubilación.
- La devolución del 50% de sus aportes por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, siempre que el afiliado no cuente con beneficiarios declarados.
- El retiro del 25% para la compra de la primera vivienda, en cualquier de la etapa de afiliación de un trabajador.
- El Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA), el cual se activa en la situación de desempleo por 12 meses consecutivos de los afiliados con 55 años de edad para hombres o 50 años de edad para mujeres.