El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) define a las barreras burocráticas como toda aquella exigencia, cobro, requisito, limitación o prohibición que imponen las entidades de la administración pública.
Dirigidos a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o la permanencia de los agentes económicos en el mercado.
El Especialista de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi, José Manuel Somocurcio, señaló en su último webinar que no necesariamente estas barreras suelen ser malas para el ciudadano.
Pero es uno de los grandes problemas que afectan a las micro, pequeñas y medianas empresas del país.
Estas, afectan la competitividad del país, porque generan trabas en los negocios y afectan la inversión.
¿Quiénes pueden interponer barreras burocráticas?
Las barreras burocráticas están contenidas en disposiciones o normas dictadas por entidades de la administración pública, en actos administrativos, o en actuaciones materiales.
Es decir, estarán impuestas por las entidades del Estado, aquellas que conforman la administración pública estatal.
Como es el caso de ministerios, municipalidades, Gobiernos Regionales, entre otros.
Basta que lo imponga alguien que ejerza una función administrativa; y, finalmente, que genere algún efecto como dificultar la permanencia en el mercado.
O que afecte las normas de simplificación administrativa para ser considerada como una barrera.
¿Cómo identificar una barrera burocrática?
Según la Secretaria Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi, entre dichas barreras burocráticas se encuentran los requisitos y exigencias adicionales en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, o la aplicación del régimen de silencio negativo para obtener una licencia de funcionamiento.
Así́ como las limitaciones para la colocación de avisos publicitarios; exigencias para contar con carné de sanidad para cada uno de los trabajadores; y restricciones para el horario de funcionamiento.
Es así que para identificar la existencia de una barrera burocrática deben presentarse los siguientes tres requisitos concurrentes:
- Que se trate de un acto o disposición de alguna entidad de la administración pública.
- Que el acto o disposición que impida u obstaculice la realización de una determinada actividad económica, constituya una trasgresión a los principios y normas de simplificación administrativa.
- Que el perjuicio sea ocasionado a un ciudadano, empresa o agente económico en general.
¿Dónde denunciar?
Los ciudadanos o empresas que reconozcan una barrera burocrática que afecta su derecho como consumidor o productor, pueden realizar su denuncia o consulta de manera anónima al correo electrónico: consultasbarreras@indecopi.gob.pe y a los teléfonos 913912611 y 967257695.