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¿Qué dice el artículo 117 de la Constitución Política del Perú y por qué puede ‘salvar’ a Pedro Castillo?

En esta nota te contamos lo que dice la Constitución Política del Perú y lo que podría salvar de la vacancia al mandatario peruano.
Por Jordy Acevedo
2 minutos
artículo 117 de la Constitución Política del Perú Pedro Castillo

Patricia Benavides Vargas, fiscal de la Nación, presentó una denuncia constitucional en contra del presidente Pedro Castillo. Sin embargo, el artículo 117 de la Constitución Política del Perú podría salvarle el cargo a Castillo. Aquí los detalles.

La denuncia presentada ante el Congreso de la República acusa al presidente Pedro Castillo por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión; denuncia que alcanza a los ex titulares de las carteras de Vivienda Construcción y SaneamientoGeiner Alvarado López y el prófugo ex ministro de Transportes y Comunicaciones, Juan Silva Villegas.

Pero, ¿cómo el artítulo 117 de la Constitución podría salvar a Pedro Castillo?

El artículo 117 de la Constitución Política del Perú señala que el presidente solo puede ser acusado durante su periodo por estos casos en particular:

  • Traición a la patria.
  • Impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales, municipales.
  • Por disolver el Congreso.
  • Por impedir la reunión o funcionamiento del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

En ese sentido, el magister en Ciencias PolíticasHeber Joel Campos, explicó a través de sus redes sociales que, en todo caso, antes de realizar un juicio político, la opción más viable sería la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente.

“La constitución es clara. Si un gobernante incurre en actos desdorosos, evidentes, más allá de toda duda razonables, que tornan inviable políticamente su permanencia en el cargo, lo que corresponde es la vacancia por incapacidad moral permanente, no la acusación constitucional”.

“La fiscal de la Nación ha acopiado elementos suficientes que la llevan a la necesidad de continuar con la investigación en su segunda fase, pero como existe el artículo 117 de la constitución que dice que no podría continuarse porque solamente está facultado para 4 supuestos y ninguno de ellos tiene que ver con delitos de corrupción, entiendo que la fiscal ha presentado esta acusación para que el parlamento tome una decisión sobre el particular, porque de lo contrario ella no podría continuar, el Congreso tendría que abrir lo que se conoce como antejuicio político y tomar una decisión histórica”.