Las micro y pequeñas empresas (mypes) y personas naturales afectadas por la pandemia de la Covid-19 tienen la opción de acogerse a la reprogramación de deudas con garantía del Estado hasta finales de marzo del 2021.
Además, tienen la posibilidad de volver a perfilar sus pasivos financieros a mejores tasas y sin perder su calificación crediticia.
¿Quiénes se pueden acceder a este programa?
Las personas que tengan categoría normal o con problemas potenciales (CPP), en la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), y que no están inmersas en las exclusiones señaladas en el artículo 8 de la Ley 31050.
Asimismo, las obligaciones de estas personas deben tener la siguientes características:
- Créditos de consumo y personales: el monto de origen de este préstamo para vivienda debe ser no mayor a S/ 250,000 solo para primera y única vivienda.
- Créditos mype: se excluye a las mypes que hayan accedido al programa Reactiva Perú, FAE-Mype, FAE-Turismo y FAE-Agro u otros similares con garantía del Gobierno.
- Los créditos vehiculares: el monto de origen del crédito vehicular total debe ser no mayor a S/ 50,000 en todo el sistema financiero.
Plazos de reprogramación
En primer lugar, se establece que el plazo del cronograma de los créditos reprogramados sujeto al programa de Garantías Covid-19 no puede exceder los tres años, que incluyen el periodo de gracia que se otorgue.
Por otro lado, el plazo de los préstamos reprogramados no puede ser menor a seis meses para créditos de consumo y personal, vehicular y mype, y de nueve meses para deudas hipotecarias para vivienda.
Congelamiento de deudas
Las entidades financieras pueden establecer un periodo de congelamiento de 90 días, para créditos de consumo, personales, mypes y vehicular independiente a lo pactado con anterioridad a la vigencia del programa de Garantías Covid-19.
Cabe resaltar que solo se dará con aquellos deudores que al 29 de febrero del 2020 contaban con calificación de normal o CPP y que se vieron posteriormente afectados por la declaratoria de la crisis sanitaria.
¿Cuáles son las exclusiones del programa?
- No debe de tener deudas tributarias administradas por la Sunat, exigibles en cobranza coactiva mayor a 1 UIT al 29 de febrero del 2020
- La persona natural o mype solamente puede acceder a uno de los beneficios del programa Covid-19.
- No pueden acceder al programa las personas naturales o jurídicas que están inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
- Están vetados de acceder a este programa cualquier persona que trabaje para el Estado.