La presidenta Dina Boluarte emitió una ley que prohíbe la responsabilidad penal de los partidos políticos en una edición especial de normas legales que generó un gran debate en el ámbito político y judicial del país.
El viernes 10 de mayo, el Pleno del Congreso aprobó una controvertida propuesta que beneficiará a los partidos políticos actualmente investigados por el Ministerio Público. La ley, identificada como el proyecto de ley N°6084, busca optimizar la democracia representativa y establece medidas para la lucha contra la corrupción en las organizaciones políticas. Esta iniciativa fue impulsada por el legislador de Perú Libre y segundo vicepresidente del Parlamento, Waldemar Cerrón.
¿Qué dice el dictamen?
El dictamen se aprobó con 89 votos a favor, 15 en contra y solo dos abstenciones. Este exonera a las agrupaciones políticas de responsabilidad penal por delitos cometidos por sus integrantes. Evitando así que sean disueltas, clausuradas o suspendidas por hechos ilícitos.
La única bancada que votó en contra de la norma fue Cambio Democrático-Juntos por el Perú. Además, con 92 votos a favor, la propuesta quedó exonerada de una segunda votación. De tal modo que, la lista se envió al Ejecutivo, donde fue promulgada por la presidenta Boluarte.
Es importante resaltar que las bancadas de Fuerza Popular, Perú Libre, Renovación Popular y Podemos Perú votaron a favor del dictamen. Ello puede representar un conflicto de intereses porque las agrupaciones están bajo investigaciones a nivel fiscal.
Modificaciones al Código Penal
El artículo 105 del Código Penal estipula varias medidas que un juez podría aplicar a una persona jurídica involucrada en delitos. Entre ellas se encuentran:
- Clausura temporal o definitiva de locales o establecimientos.
- Disolución y liquidación de la entidad.
- Suspensión de actividades por un plazo no mayor de dos años.
- Prohibición de realizar ciertas actividades.
- Multas de entre 5 UIT (S/ 25,750) y 500 UIT (S/ 2’575,000).
Impacto de la nueva ley
Con la nueva ley, el Parlamento ha especificado que, en el caso de los partidos políticos, no se aplicarán las medidas de clausura de locales, disolución de la organización ni suspensión de actividades. En su lugar, a dichas organizaciones se les impondrán únicamente multas administrativas conforme a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
Además, la responsabilidad penal se aplicará de manera individual a los sujetos implicados en ilícitos, eximiendo a las agrupaciones políticas de responder por los delitos cometidos por sus miembros.
En cuanto al artículo 5 de la Ley N° 30424, que establece sanciones administrativas contra personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional (lavado de activos), el dictamen indica que un juez tampoco podrá inhabilitar, disolver ni clausurar los locales o establecimientos de las organizaciones políticas, ni siquiera de forma temporal.