La Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) puede multar hasta con 500 UIT a los establecimientos de salud que no brinden atención médico quirúrgica en casos de emergencia, tal como lo establece la Ley N° 27604.
Negar o condicionar la atención médica de una persona es considerado una infracción muy grave. Así lo establece el Reglamento de infracciones y sanciones de Susalud.
Las¡ infracciones muy graves son sancionada con una multa de 2’100,000 (Dos millones cien mil soles). Así como, con el cierre definitivo del establecimiento que presta la atención.
Además, frente a un paciente que ingresa por una emergencia, el establecimiento no puede exigir ni anteponer algún pago o trámite. Ni siquiera se puede obligar a presentar el DNI.
“Independientemente si tiene seguro o no, la persona que tiene una emergencia debe de ser atendida en un establecimiento de salud y una vez que el paciente no presente ningún riesgo para su vida o salud, recién se verá si tiene un seguro para que se pueda canalizar el pago o en caso no lo tuviera para que la familia pueda asumir los gastos, producto de la atención”, enfatizó el Superintendente Nacional de Salud, Dr. Carlos Acosta Saal.