La velocidad máxima para los vehículos motores que circulen por calles y jirones será de 30 kilómetros por hora (km/h), mientras que en las avenidas será de 50 km/h.
Esta medida busca reducir los accidentes de tránsito y el número de fallecidos a causa del exceso de velocidad.
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Así lo establece el Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, publicado en el diario oficial El Peruano, y mediante el cual se modifica el Reglamento Nacional de Tránsito a fin de reducir la velocidad en zonas urbanas.
Nueva normalidad
La norma forma parte de los primeros pasos para afianzar la importancia de la movilidad activa en el país, sobre todo en el contexto de la nueva normalidad en Lima y Callao por efecto del Covid-19.
Asimismo, se indica que los límites de velocidad en carreteras que cruzan centros poblados y/o viviendas ubicadas de forma continua o dispersa parcialmente, zonas escolares u hospitales son los siguientes:
- En zonas comerciales: 30 km/h.
- Zonas residenciales: 50 km/h.
- En zonas escolares/hospitales: 30 km/h.
La norma refiere que la autoridad competente debe señalizar estos cruces.