Opinión

Liquidación de la Caja Sipán: ¿Cuándo la SBS disuelve una entidad financiera?

El 28 de setiembre de 2021, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó la disolución voluntaria y el inicio del proceso de liquidación de la Caja Rural de Ahorro y Crédito SIPÁN. Para ello el Diario Oficial El Peruano publicó la Resolución SBS N° 2844-2021. ¿En qué circunstancias el ente supervisor ordena la disolución?
Por Marly Pacherres
3 minutos

El 28 de setiembre de 2021, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó la disolución voluntaria y el inicio del proceso de liquidación de la Caja Rural de Ahorro y Crédito SIPÁN. Para ello el Diario Oficial El Peruano publicó la Resolución SBS N° 2844-2021.

Según lo establecido por nuestro ordenamiento jurídico, las empresas del sistema financiero se disuelven, cuando la SBS interviene una entidad financiera por incurrir en alguna de las causales que se encuentran establecidas por Ley y que están relacionadas al objeto, conformación y patrimonio de la entidad financiera), y dispone la disolución de dicha entidad mediante una resolución debidamente motivada y fundamentada.

¿Cuáles son las causales dispuestas por Ley?

De acuerdo con el Artículo 105° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las causales para la intervención de una empresa en los sistemas financieros o de seguros son cinco:

1. La suspensión del pago de sus obligaciones.

2. Incumplir durante la vigencia del régimen de vigilancia con los compromisos asumidos en el plan de recuperación convenida o con lo dispuesto por la Superintendencia de acuerdo a lo establecido en el Título V de la presente sección.

3. En el caso de empresas del sistema financiero, cuando el patrimonio efectivo sea menos de la mitad del requerido en el primer párrafo del artículo 199°.

4. Pérdida o reducción de más del 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio efectivo en los últimos 12 meses.

5. Tratándose de empresas del sistema de seguros, la pérdida o reducción del patrimonio efectivo por debajo del 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio de solvencia”.

Además, también se disuelve por aquellos supuestos contemplado en la Ley General de Sociedades, contemplados en el artículo 407°, donde se señala que “La sociedad se disuelve por las siguientes causas:

1. Vencimiento del plazo de duración, que opera de pleno derecho, salvo si previamente se aprueba e inscribe la prórroga en el Registro.

2. Conclusión de su objeto, no realización de su objeto durante un período prolongado o imposibilidad manifiesta de realizarlo.

3. Continuada inactividad de la junta general.

4. Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado, salvo que sean resarcidas o que el capital pagado sea aumentado o reducido en cuantía suficiente.

5. Acuerdo de la junta de acreedores, adoptado de conformidad con la ley de la materia, o quiebra.

6. Falta de pluralidad de socios, si en el término de seis meses dicha pluralidad no es reconstituida.

7. Resolución adoptada por la Corte Suprema, conforme al artículo 410.

8. Acuerdo de la junta general, sin mediar causa legal o estatutaria.

9. Cualquier otra causa establecida en la ley o prevista en el pacto social, en el estatuto o en convenio de los socios registrado ante la sociedad”.

Dentro de éstas últimas causales, tenemos entre las más frecuentes, el no contar con el número mínimo de socios exigido por Ley, cuando la empresa no cumple con su objeto por un periodo prolongado o se encuentra en imposibilidad de realizarlo (es decir, cuando la empresa deja de cumplir con la finalidad para la que fue constituida).

Otra de las causales frecuenta es cuando la entidad financiera reporta pérdidas patrimoniales que reducen su patrimonio por debajo de la tercera parte de su capital (salvo, que las pérdidas sean resarcidas o que el capital sea aumentado o disminuido lo suficiente para equiparar las pérdidas sufridas), entre otras.

Según los reportes emitidos por la SBS, en la práctica, serían estas dos últimas causales las más frecuentes al momento de disponer la disolución de una entidad del sector financiero, esto, a propósito de la ocurrido con la Cooperativa de Ahorro y Crédito AELU (Aelucoop) en el presente año o la Financiera TFC en el año 2019.